Resolución número 2000 de 2017, por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7y 428 literalf) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 6 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673509

Resolución número 2000 de 2017, por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7y 428 literalf) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50378

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 1.3.1.14.3 del Decreto número 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importación no causa el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Para tal efecto, utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente;

Que en este sentido, el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala que: "Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible";

Que el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario señala que las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: "La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal";

Que el artículo 1.3.1.14.3 del Decreto número 1625 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1564 de 2017, dispone que le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer mediante resolución la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario;

Que el artículo 1.3.1.14.5 Decreto número 1625 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1564 de 2017, señala que: "La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario (...)";

Que el artículo 1.3.1.14.25., del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 1564 de 2017, establece que: "La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario (.)";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objetivo establecer la forma y el procedimiento para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente acto administrativo será aplicable a:

  1. El beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la compra de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

  2. El beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario para la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del Protocolo de Montreal.

Artículo 3º Solicitud.

La solicitud de certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, podrá presentarse:

  1. Por la persona natural o jurídica que adquiera equipos, elementos o maquinaria o que los importe para destinarlos en forma exclusiva al fin previsto en los citados artículos.

  2. Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación o efectúe su venta, y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.

  3. Por la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.

Artículo 4º Requisitos generales.

La solicitud deberá presentarse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), cumpliendo además de los requisitos específicos señalados en el artículo 3º de la presente resolución, los siguientes requisitos generales:

  1. Allegar el formato único de solicitud de Certificación Ambiental para acceder a beneficios tributarios de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) firmado por el representante legal, adjunto a la presente resolución.

    En el evento previsto en el numeral 3 del artículo 1º de la presente resolución, se deberá señalar el nombre o razón social, representante legal, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la persona, así como aportar copia del documento que acredite el vínculo entre las partes.

  2. Aportar certificado de existencia y representación legal, el cual a la fecha de presentación de la solicitud no debe exceder los treinta (30) días calendario de expedido...

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