Resolución número 2003 de 2016, por la cual se acreditan Observadores Electorales, para el proceso de votación del Plebiscito que se realizará el día 2 de octubre de 2016 - 3 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558153

Resolución número 2003 de 2016, por la cual se acreditan Observadores Electorales, para el proceso de votación del Plebiscito que se realizará el día 2 de octubre de 2016

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50015

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para "ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral" y "velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley Estatutaria número 1806 del 24 de agosto de 2016, regula el "Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

Que el Decreto número 1391 de 30 de agosto de 2016 "por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones" expedido por el señor Presidente de la República, en su artículo 1º decreta:

"Artículo 1º. Convocatoria.- Convócase al pueblo de Colombia para que, el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (...)".

Que la Resolución número 4138 de 14 de octubre de 2015, "por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral" expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo séptimo establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como observador electoral, disponiendo:

"Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, (...)".

Que el artículo octavo de la Resolución número 4138 de 14 de octubre de 2015, "por la cual se reglamenta la actividad de los...

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