Resolución número 2004 de 2016, por medio de la cual se dictan medidas para garantizar condiciones de plenas garantías en el proceso de votación del Plebiscito Especial y se adoptan otras medidas - 3 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558157

Resolución número 2004 de 2016, por medio de la cual se dictan medidas para garantizar condiciones de plenas garantías en el proceso de votación del Plebiscito Especial y se adoptan otras medidas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50015

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1806 de 2016, y demás normas aplicables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1391 del 30 de agosto de 2016, el Presidente de la República convocó al pueblo de Colombia a un plebiscito el domingo 2 de octubre de 2016, para que decida si apoya o no el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el artículo 2º del Decreto número 1391 del 30 de agosto de 2016, faculta a la Organización Electoral para garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad en los términos que fija la Ley 1806 de 2016 y demás normas legales pertinentes.

Que la Ley Estatutaria número 1806 de 2016, por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dispone que será la Organización Electoral la competente para regular las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo, en condiciones de equidad, del mencionado mecanismo de participación ciudadana, indicando lo siguiente:

"Artículo 2º. Reglas especiales del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas: (...) 4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración públicay laparticipación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores."1

Que en relación con la competencia...

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