Resolución número 2005 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión - 29 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698282697

Resolución número 2005 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín50432

La Junta Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3º, y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que el inciso 2º del artículo 2º de Ley 1507 de 2012, establece que el objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el Capítulo II del Título III de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, en adelante FONTV, y establece su objeto y los lineamientos para la destinación de los recursos.

Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 establece que, de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, se debe transferir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 establece que los pagos y las obligaciones pensionales legales, convencionales, plan anticipado de pensiones, bonos pensionales, cuotas partes pensionales, auxilios funerarios, indemnizaciones sustitutivas, y demás emolumentos a que haya lugar, a favor de los ex trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), hoy liquidado, y que no sean asumidos por Caprecom continuarán a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos.

Que el inciso 3º del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012 establece que a la Autoridad Nacional de Televisión le corresponde sustituir a la Comisión Nacional de Televisión en la posición que esta ocupe en los procesos judiciales en curso, de acuerdo con la competencia que le otorga dicha ley, incluyendo arbitramentos en que esta participe en cualquier calidad.

Que en virtud al considerando anterior, y conforme al inciso sexto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión apropiar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión y que deben ser asumidas por la Autoridad Nacional de Televisión y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, así como de aquellas contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la Autoridad Nacional de Televisión.

Que hechas las previsiones para dar cumplimiento con los pagos y las transferencias antes citadas para cada vigencia, la Autoridad Nacional de Televisión debe destinar, como mínimo, el 60% de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012.

Que la ANTV expidió la Resolución ANTV 0741 del 28 de abril de 2017 que contiene la metodología para el giro de los recursos del FONTV destinados a la operación y el funcionamiento del operador público nacional de televisión, con base en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Radicado único 11001-03-06000-2016-00101-00 y radicación interna 2297).

Que en desarrollo de las mesas de televisión pública adelantadas por la ANTV en las vigencias 2015, 2016 y 2017, así como de las mesas públicas de televisión y contenidos

audiovisuales adelantadas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante 2016, se evidenció la necesidad de ajustar la reglamentación del FONTV en lo referente a la metodología para la distribución de los recursos, la formulación de los planes de inversión y los proyectos especiales, y el destino y uso de los recursos asignados.

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 25 de octubre de 2017, de conformidad con el Acta número 271, ordenó publicar el documento regulatorio durante cinco días hábiles, para recibir comentarios y observaciones del sector.

Que en el plazo dispuesto, la ANTV recibió observaciones de los siguientes interesados al documento regulatorio:

· María Teresa Castañeda, Gerente de Regulación de Telmex Colombia S. A. (Correo electrónico 30 de octubre).

· Ludy Páez Ortega, Gerente Televisión Regional de Oriente (Oficio 20170003037).

· Alberto Solano, Director Cámara TIC y TV Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunitarios "Andesco" (Oficio 201700030375).

· Mábel López Segura, Gerente Sociedad de Televisión de Antioquia Ltda. (Oficio 201700030391-30573).

· César Galviz Molina, Gerente General Sociedad Televisión del Pacífico Ltda. (Oficio 201700030437).

· Juan Manuel Buelvas Díaz, Gerente Televisión Regional del Caribe Ltda. (Oficio

201700030442-30585).

· Gloria Beatriz Giraldo Hincapié, Gerente Sociedad de Televisión de Caldas, Quin-dío y Risaralda Ltda. (Oficio 201700030448).

· Jorge Martínez de León y Gabriel Reyes Copello, Representantes legales de Caracol Televisión S. A. y RCN Televisión S. A. (Oficio 201700030456).

· Darío Montenegro Trujillo, Gerente General Canal Capital (Oficio 201700030461).

· Emiliana Bernard Stephenson, Gerente Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. (Oficio 201700030484).

· Natalia Guerra Caiceo, Directora de Regulación de Telefónica (Oficio

201700030487).

· Santiago Pardo Fajardo, Director Corporativo de Regulación y Relaciones Institucionales de Telmex Colombia S. A. (Oficio 201700030490/30520).

· Gustavo Galvis Hernández, Presidente Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunitarios "Andesco" (Oficio 201700030494).

· José Jorge Dangond Castro, Gerente Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC (Oficio 201700030523).

· Alberto Samuel Yohai, Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Informática y Telecomunicaciones "CCIT" (Oficio 201700030562).

· Lina Fernández Díaz, Supervisora de Programación Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Correo electrónico 2 de noviembre).

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 28 de noviembre de 2017, de conformidad con el Acta número 278, aprobó la modificación de la reglamentación del FONTV y la publicación de la respuesta a las observaciones recibidas sobre el proyecto regulatorio.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7º de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la ANTV, "Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV". Así mismo, se expide la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución ANTV 1175 de 2013, según el cual: "Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en la acta de sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso".

La Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos

Artículo 1º Naturaleza Jurídica del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV).

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) es una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de la Televisión (ANTV).

Artículo 2º Objeto del FONTV.

El objeto del FONTV es el fortalecimiento de los operadores...

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