Resolución número 002833 de 2007, por la cual se modifica la Resolución 2101 del 27 de julio de 2007.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 46799 |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en ejercicio de sus atribuciones y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 3171 del 27 de diciembre de 1999 y el Acuerdo 008 de 2001, Resolucion numero 179 del 27 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:
Que en el Territorio Nacional se vienen ejecutando, por parte del Gobierno y de Organizaciones no gubernamentales, Programas de Seguridad Alimentaria que involucran la distribucion de aves con fines comerciales o de autoconsumo;
Que la Resolucion 2101 del 27 de julio de 2007 dispuso que los Programas de Seguridad Alimentaria deberan contar con la asistencia tecnica de medicos veterinarios o medicos veterinarios zootecnistas, de acuerdo al numero de predios donde se distribuiran las aves y en proporcion no superior a 50 predios por cada profesional;
Que la entrega de aves a las familias beneficiarias de los Programas de Seguridad Alimentaria se ha venido realizando a nivel de cada proyecto, por tanto la eficacia y operatividad de la asistencia tecnica exige que su organizacion se establezca a partir de ese nivel;
Que la asistencia tecnica es una medida sanitaria mitigacion del riesgo establecida en las normas sanitarias del ICA y complementaria de las medidas previstas en la Resolucion 2101;
Que los Programas de Seguridad Alimentaria deberan adoptar los procesos y procedimientos que les permitan dar cabal cumplimiento a las medidas sanitarias contempladas en la Resolucion 2101 del 27 de julio de 2007;
Que en consideracion a lo anterior, es viable y procedente otorgar un plazo prudencial, para que las entidades de naturaleza gubernamental o no gubernamental que planeen la distribucion de aves con fines de seguridad alimentaria o comercial cumplan con los requisitos que establece la Resolucion 2101 del 27 de julio de 2007;
Que en virtud de lo anterior, RESUELVE:
Toda entidad de naturaleza gubernamental o no gubernamental que planee la distribucion de aves con fines de seguridad alimentaria o comercial debera cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar el Programa al ICA para obtener su aprobacion desde el punto de vista sanitario...
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