Resolución número 4171 de 2007, por la cual se da un traslado. - 9 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50412749

Resolución número 4171 de 2007, por la cual se da un traslado.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46594

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidacion, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las consideradas en el articulo 31 del Decreto 254 de 2000, el Decreto 554 de 2003, el Decreto 600 de 2005, el Decreto 597 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 de 2003 se ordeno la supresion y consecuente liquidacion del Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establecio el regimen para la liquidacion de las entidades publicas de orden nacional;

Que el articulo 30 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 establece: "Articulo 30. Enajenacion de activos a otras entidades publicas. La entidad en liquidacion publicara en la pagina web que determine el Gobierno Nacional una relacion del inventario y avaluo de los bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo maximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicacion, las demas entidades publicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a titulo oneroso cualquiera de dichos bienes. El precio base para la compra del bien es el valor del avaluo comercial. La entidad propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avaluo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administracion y mantenimiento, de conformidad con la reglamentacion que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Asimismo, la entidad propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. En caso tal de que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dara prioridad a aquella entidad con la mejor oferta economica. Si tal manifestacion ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrara un convenio interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularan las condiciones de la venta";

Que el Inurbe en Liquidacion cuenta entre otros, con los bienes que a continuacion se relacionan, los cuales resulta necesario enajenar, siguiendo para ello...

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