Resolución número 2011 de 2017, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2017 - 14 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687446537

Resolución número 2011 de 2017, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50294

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 21 de la Ley 1815 de 2016 y 21 del Decreto 2170 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 21 de la Ley 1815 de 2016 y 21 del Decreto 2170 de 2016, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos";

Que la norma, anteriormente enunciada, señala que las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversión y Finanzas Públicas;

Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución;

Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 3 Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19 Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN , Recurso 10 Recursos Corrientes, que por estar libres y disponibles pueden ser...

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