Resolución número 6346 de 2012 - 24 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399784494

Resolución número 6346 de 2012

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48563
37
Edición 48.563
Lunes, 24 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
     

el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la
celebración de contratos sobre tecnologías espaciales y se dictan otras
disposiciones para la celebración de este tipo de contratos.
            
  
las condiciones de los proponentes y su acreditación para el registro
único de proponentes a cargo de las cámaras de comercio y se dictan
otras disposiciones.
-
y la Ley 1150 de 2007, respecto a los factores de desempate y puntajes
en los procesos contractuales.
4. RESOLUCIONES

la organización y operación del sistema de información para la vigi-
lancia de la contratación estatal, SICE, el catálogo único de bienes y
servicios, CUBS, y el registro único de precios de referencia, RUPR.

catálogo único de bienes y servicios, CUBS, como elemento del sistema
  
del CUBS.
 
resolución 5313 de febrero 28 de 2002.

resolución 05313 de febrero 28 de 2002.
     -
brogan los artículos 9° y 59 de la resolución 05313 de febrero 28 de
2002, que establecen la organización de las entidades públicas y su

-SICE- en el Proceso Auditor.
-
rador General de la Nación, referente a la actuación preventiva de las
dependencias sobre su gestión contractual, y de los particulares que
ejercen funciones públicas.
5. RESOLUCIONES DE
DELEGACIÓN
 
delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación
de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a
las fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones,

  -
la que se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la
contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa
Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
 
la competencia contractual otorgada al Director del Fondo Nacional
para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad y se asigna al
Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal.
-
4157 del 29 de julio de 2010 por la que se delegan unas funciones y
competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios
con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares
y la Policía Nacional.
6. CIRCULARES


articulación con el SECOP. Ley 1150 del 16 de julio de 2007. Directrices.

se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Contratación.
  -
cionada con la exigencia del registro de Productor Nacional en los
procesos de contratación.
7. OTRAS NORMAS

cual se ordena el ingreso de entidades al sistema de información para
   
     
información para la vigilancia de la contratación estatal, SICE.
Nota. Derogado el artículo primero. Concepto Jurídico emitido por la

Nota. Suspensión provisional del artículo segundo. Memorando emi-

Nota. El Consejo de Estado, decretó la nulidad del artículo 2 del acuerdo
11 de 3 de septiembre de 2007, con fundamento en las consideraciones
expuestas en la parte motiva de esa sentencia.
   
el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los artículos



     
información para la vigilancia de la contratación estatal, SICE.

el cual se determina el ingreso de entidades al sistema de información
   
el cual se determina el ingreso de entidades al sistema de información

el cual se determina el ingreso de entidades al sistema de información
   
     
información para la vigilancia de la contratación estatal, SICE.


-
   
la cual se determina el ingreso de entidades al sistema de información
para la contratación estatal SICE.
   
el cual se determina el ingreso de entidades al sistema de información
para la contratación estatal SICE.
   
el cual se determina el ingreso de entidades al sistema de información
para la contratación estatal SICE.

Ministro de la Defensa Nacional, criterios y lineamientos para la
ejecución de los recursos de la vigencia 2011 al 2014.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 6346 DE 2012
(septiembre 14)
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL
2012
INTRODUCCIÓN
       
esta Dirección en el año de 2009, surge en la necesidad de actualizar a los diferentes de-
legatarios contractuales, los cuales actúan para los efectos referidos en la Resolución de

representación del señor Ministro de Defensa Nacional, dada la diversidad de normatividad
promulgada últimamente por el Congreso de la República y por el Gobierno Nacional en
diferentes aspectos que atañen a la contratación pública.
Para lo anterior, esta Dirección ha diseñado una cartilla que resume para cada etapa de

los Derechos que rigen las compras del Estado.
Así mismo, se ha dispuesto elaborar un glosario contractual, que muy seguramente

así su desempeño profesional en sus labores públicas.
Como se mencionó en el Manual de Contratación en 2009, el Ministerio de Defensa
Nacional, en la presente actualización ha tenido en cuenta los principios constitucionales
y legales que rigen el sistema de contratación actual estatal, y las particularidades propias
del Sector Defensa que permiten brindar seguridad a los ciudadanos como elemento que
permita consolidar el desarrollo social sostenible que el país continúa requiriendo.
Finalmente, se destaca la relación de normas que aplican en las compras públicas del
Estado, desde la expedición de la Ley 80 de 1993, hasta el Decreto 734 de 2012, así como
su vigencia.
CAMPO DE APLICACIÓN
De conformidad con la Resolución Ministerial de Delegación 0001 del 2 de enero de
2012, por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación
de bienes y servicios con Destinación al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas
Militares y a la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, y la Resolución Ministerial


delegatarios contractuales los siguientes:
COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES
– Director Administrativo y Financiero.
– Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Superior de Guerra.
– Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta Departamento
J-2 del Comando General de las Fuerzas Militares.
– Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta Departamento.
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.563
Lunes, 24 de septiembre de 2012
EJÉRCITO NACIONAL

– Jefe de Ingenieros Militares.
– Jefe Jefatura de Aviación.

– Director de Inteligencia.
– Director de Apoyo Administrativo de la Jefatura de Ingenieros.
– Subdirector de Inteligencia.


– Subdirector de Personal.
– Subdirector de Reclutamiento y Control de Reservas.
– Subdirector de Prestaciones Sociales.
– Subdirector de Disciplina y Bienestar.
– Comandante del Batallón Servicios para el Entrenamiento.
– Comandante del Batallón de Apoyo para la Educación Militar.
– Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate (B.A.S.P.C.) N° 21.
– Comandante del Batallón de ASPC número 19.
– Comandantes de los Batallones de Apoyo y Servicios para el Combate y Unidades
especiales.
– Comandante del Batallón de Mantenimiento (BAMAN).


– Ejecutivo y Segundo Comandante de los Batallones que posean secciones de presu-
puesto, contabilidad y tesorería a su cargo.
– Subdirectores de las escuelas de formación y capacitación que no posean Batallón de
servicios para el Combate o Batallón de Armas que las centralice.
– Comandante del Batallón de Abastecimiento.
– Comandante del Batallón de Transportes.
– Ejecutivo y Segundo Comandante de la Regional Administrativa de los servicios de
Inteligencia Militar (RASIM).
– Ejecutivos y Segundo Comandante de los Batallones de Ingenieros en relación con
construcciones, mantenimiento de obras civiles y equipo.
– Subdirector de la Escuela de Ingenieros Militares.
– Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Mantenimiento de Ingenieros
BAMAI con relación a las Unidades Orgánicas de la Brigada Especial de Ingenieros con
sede en Tolemaida.
– Subdirectores Administrativos y Financieros o funcionarios que hagan sus veces en
los establecimientos de sanidad militar, clínicas y/o Hospitales del Subsistema de Salud de
las Fuerzas Militares que poseen sección de presupuesto, contabilidad y tesorería.
– Comandante Batallón de Servicios para el Entrenamiento.
– Comandante Batallones de Apoyo y Servicios para el Combate y Ejecutivos de los
Batallones de las Armas que efectúan centralización Administrativa.
– Jefe Estado Mayor, Unidades Operativas Menores que carezcan de Batallón de Apoyo
de Servicios.

– Ejecutivo y Segundo Comandante de las Unidades Tácticas que poseen secciones de
presupuesto, contabilidad y tesorería a su cargo.
– Subdirector Escuelas de Formación y Capacitación que posean Secciones de presu-
puesto, contabilidad y tesorería.
ARMADA NACIONAL
– Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
– Director de Abastecimientos de la Armada Nacional.
– Comandantes de las Bases Navales.
– Director Administrativo de la Jefatura de Inteligencia Naval de la Armada Nacional
(DADIN).
– Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina 2.
– Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo Logísticos de Infantería de Marina.
– Jefe de Comandos Logísticos.
– Jefes de los Comandos de Apoyo Logísticos.
– Comandantes de los Batallones Fluviales de Infantería de Marina.
     
puerto extranjero.
– Comandante de Comando de Guardacostas del Amazonas.
– Comandante del Comando de Apoyo Logístico de Infantería de Marina.
– Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval.
– Director de Reclutamiento Naval.
– Agregados Navales.

FUERZA AÉREA COLOMBIANA
– Jefe de la Jefatura Operaciones Logísticas Aeronáuticas.
– Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico.

– Jefatura de Educación Aeronáutica.
– Director de los Servicios.

– Director Procesos Logísticos de la Jefatura Operaciones Logísticas Aeronáuticas.

– Director de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Apoyo Logístico.
– Jefatura de Educación Aeronáutica.


– Subdirector Escuelas e Institutos de Formación y Capacitación.
– Director de Comunicaciones y Radioayudas.

– Director de Extensión y Educación Continuada.
– Comandante Grupo Administrativo COFAC.
– Director de Comercio Exterior.
– Director de Reclutamiento y Control de Reservas.

– Director del Gimnasio Militar FAC.
– Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano.
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y DE LAS FUERZAS
– Director General de Sanidad Militar.
– Subdirector Administrativo y Financiero Dirección General Sanidad Militar.
– Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad de cada Fuerza.
– Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval de Cartagena.
– Subdirectores Administrativos y Financieros o funcionarios que hagan sus veces en
los establecimientos de sanidad Militar, Clínicas y/o Hospitales del Subsistema de Salud de
las Fuerzas Militares que posean sección de presupuesto, contabilidad y tesorería.
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
– Director General de la Dirección General Marítima.
– Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General Marítima.
– Coordinador del Grupo de la Intendencia Regional de la Dirección General Marítima.
– Capitanes de Puerto de la Dirección General Marítima.
UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL
– Secretario General del Ministerio.
– Directora Administrativa de la Gestión General.
– Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.
– Director Operativo para la defensa y libertad personal.

La Policía Nacional por tener autonomía presupuestal no se incluye dentro del campo
de aplicación del presente Manual, pero se sujetará para las adquisiciones de bienes y
servicios centralizados, a los procesos y procedimientos contractuales del Ministerio de
Defensa Nacional.
MARCO JURÍDICO
Con la expedición del Decreto 734 de 2012, la normatividad jurídica en la contratación

sobre la materia no se relacionen en este texto, o de aquellas que se emitan con posterioridad
a la vigencia de este Manual, caso en el cual, se entenderán incluidas.
Ley 80 del 28/10/1993, Estatuto General de Contratación Pública
Ley 527 del 28/08/1999,  
 se establecen
y se dictan otras disposiciones.
Ley 816 del 07/07/2003, Apoyo a la industria Nacional
Ley 1089 del 31/08/2006, Partidas Arancelarias
Ley 1106 del 22/12/2006, sobre contribución de los contratos de obra pública o conce-
sión de obra pública y otras concesiones
Ley 1150 del 16/07/2007,
y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la
contratación con recursos públicos.
Ley 1219 del 16/07/2008,      
cargo a gastos reservados.
Ley 1450 del 16/06/2011, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo,
2010-2014. (Se vuelve la mínima cuantía una modalidad de contratación).

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