Resolución número 002775 de 2012, por la cual se modifica la Resolución número 1363 del 28 de junio de 2012 - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408291798

Resolución número 002775 de 2012, por la cual se modifica la Resolución número 1363 del 28 de junio de 2012

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48622

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, consagra que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST fijas y móviles ofrezcan planes de Internet de banda ancha social para usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución número 1363 de 2012, por la cual se establece el procedimiento de asignación y control para el otorgamiento de los subsidios para el acceso fijo a Internet a usuarios de estratos 1 y 2, de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 "Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014" y se dictan otras disposiciones" y la Resolución número 1703 de 2012, "por la cual se modifica la Resolución número 1363 del 28 de Junio de 2012".

Que en desarrollo del acompañamiento técnico previsto por el parágrafo 1º del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, mediante escritos radicados bajo los números CRC 201255383 del 13 de septiembre de 2012 y CRC 201256071 del 10 de octubre de 2012, señaló que para los usuarios de banda ancha de acceso fijo a Internet que se encontraban activos antes de la expedición de la Resolución número 1703 de 2012, es recomendable otorgar el subsidio respectivo, independientemente del número de conexiones asociadas al predio.

Que lo anterior, teniendo en cuenta que las metas de crecimiento del esquema relacionadas con los usuarios activos antes de la expedición de la Resolución número 1703 de 2012, fueron establecidas sobre el total de usuarios existentes, sin tener en cuenta la limitación de un subsidio por predio, cifras que igualmente sirvieron como base para el cálculo de los presupuestos y la elaboración de las manifestaciones de interés presentadas por los PRST.

Que recibidas las manifestaciones de interés presentadas por los PRST interesados en participar en la masificación del Plan de Internet de Banda Ancha Social y teniendo en cuenta el taller de socialización del esquema, realizado en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el pasado 14 de septiembre de 2012, se considera oportuno precisar que los montos fijados en el anexo 3 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el Anexo 3 de la Resolución número 1703 de 2012, deben ser utilizados como un máximo, así mismo considera el ajuste a la meta global de accesos para el período 2012-2014 a cumplir por los PRST nuevos.

Que la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones -Andesco, mediante Comunicación número P-305 de 2012 radicada bajo el registro número 503996 del 26 de septiembre de 2012, presentó una serie de comentarios frente a la Resolución número 1363 de 2012, modificada por la Resolución número 1703 de 2012, referidos especialmente al reconocimiento a los proveedores del subsidio otorgado a sus usuarios para adquirir el computador o tableta, sólo hasta pasado un (1) año de permanencia de este en el Plan de Acceso a Internet, toda vez que el proveedor no tiene ni la facultad, ni la capacidad para garantizar la permanencia del usuario, requisito que haría inviable la alternativa para los proveedores, de entregar computadores o tabletas, dado el nivel de riesgo tan alto.

Que se hace necesario aclarar que el monto señalado en el Anexo 3 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el Anexo 3 de la Resolución número 1703 de 2012, para subsidiar la adquisición de las terminales de acceso a Internet, corresponde a topes máximos de subsidio, lo que indica que puede existir un excedente en los recursos presupuestados para el otorgamiento de subsidios.

Que al respecto la CRC, mediante oficio radicado bajo el No. CRC 201256372 del 22 de octubre de 2012, recomendó que, en caso de que el valor ofertado al usuario de los terminales para acceso a Internet sea inferior al valor máximo determinado en el Anexo 3 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el Anexo 3 de la Resolución número 1703 de 2012, se pueda utilizar el excedente generado para subsidiar una nueva conexión a Internet.

Que en el Anexo 2 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el Anexo 2 de la Resolución número 1703 de 2012, se indicó de manera imprecisa el número de Hogares Digitales a ejecutar por el proveedor Telmex Colombia S.A., situación que incide en la definición de las metas anuales del Plan de Acceso a Internet y puede generar dificultades para la verificación y el reconocimiento final que deba hacer este Ministerio, por lo que se hace necesario aclararlo.

Que con el fin de unificar la información de la base de datos de que trata el artículo 16 de la Resolución número 1363 de 2012, se hace necesario incluir dentro de la información que los PRST deben reportar, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 7º de la Resolución número 1703 de 2012, los ítems correspondientes a: (i) Información de cuenta y factura y (ii) Reporte de novedades.

Que el Ministerio, una vez diligenciado el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas, es decir, que este acto administrativo no restringe indebidamente la competencia.

Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, en concordancia con lo señalado en el artículo 6º del Decreto número 2897 de 2010, no fue necesario contar con el pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, considera necesario modificar la Resolución número 1363 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 4º de la Resolución número 1363 del 28 de junio de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Beneficiarios del subsidio. Los usuarios de estratos socioeconómicos 1 y 2 del servicio de Internet de Banda Ancha y los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social y Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, serán beneficiarios de los subsidios de que trata la presente resolución, sujetos a las reglas aquí establecidas:

"Parágrafo 1º. Para los usuarios vinculados con posterioridad al 3 de agosto de 2012 el subsidio aplicará para una sola conexión por predio ubicado en estrato socioeconómico 1 o 2.

"Parágrafo 2º. En caso que el usuario de estrato socioeconómico 1 o 2 y los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social y Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuente con otro beneficio que en materia de acceso a Internet le haya sido otorgado por parte del Gobierno, no se le podrá asignar el subsidio de que trata la presente resolución.

"Parágrafo 3º. Para los usuarios existentes, es decir los vinculados hasta el 3 de agosto de 2012, el subsidio se aplicará por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida TPBCL y TPBCLE y demás proveedores a cada acceso fijo de banda ancha a internet de uso residencial ubicado en estrato socioeconómico 1 o 2 independientemente del número de conexiones que tenga el predio. El subsidio se aplicará únicamente sobre planes tarifarios de accesos residenciales.

"Parágrafo 4º. Para que un usuario de estrato socioeconómico 1 o 2 y los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social y Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, sea beneficiario de los subsidios de que trata la presente resolución, debe tener activo el servicio de Internet de Banda Ancha. En caso de que un usuario se...

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