Resolución número 0001011 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 3407 de 2012 - 12 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507890

Resolución número 0001011 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 3407 de 2012

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48759

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral 1º del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 114 del Decreto-ley 19 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3407 de 2012 se estableció "(...) el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social", disponiendo en su artículo 3º que la primera etapa del proceso de cobro estará a cargo del Consorcio SAYP 2011 o quien haga sus veces como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y que a este le corresponderá controlar, consolidar, certificar y remitir en la periodicidad acordada con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las obligaciones que se adeudan al Fosyga, así como los acuerdos de pago que realice de conformidad con lo establecido en la resolución mencionada.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social suscribió el Contrato de Encargo Fiduciario número 467 de 2011 con el Consorcio SAYP 2011, para la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y al tenor de la cláusula 2.6.9 estableció que a dicho Consorcio le correspondía: "Adelantar durante el primer año de ejecución del contrato, el cobro prejurídico o jurídico de los procesos de repetición sobre las reclamaciones pagadas por el Fosyga - Subcuenta ECAT'por accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos sin póliza SOAT, debidamente expedida por una compañía de seguros autorizada, anteriores y posteriores a la suscripción del contrato de encargo fiduciario, efectuar los acuerdos de pago y adelantar seguimiento permanente a los mismos incluyendo los procesos en curso que reciba del anterior administrador fiduciario".

Que considerando que el año a que refiere la mencionada cláusula ya venció, se hace necesario efectuar las modificaciones pertinentes al artículo 3º de...

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