Resolución número 2015048290 de 2015, por la cual se adoptan los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud - 16 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589862686

Resolución número 2015048290 de 2015, por la cual se adoptan los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín49728

El Director General (e) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferida por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de octubre de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Que de acuerdo en lo señalado por el artículo 564 de la Ley 9a de 1979, es deber del Estado, como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar que las actividades productivas asociadas a los productos de consumo humano, cumplan con condiciones adecuadas, así como vigilar su cumplimiento, con el propósito de encaminar esfuerzos hacia la protección de la salud humana.

Que en el artículo 576 de la Ley 9a del 24 de enero de 1979, y los artículos el 41 al 53 del Decreto 3518 del 9 de octubre de 2006, establecen lo pertinente en materia de Medidas Sanitarias de Seguridad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1229 del 23 de abril de 2013, estableció el Modelo de Inspección Vigilancia y control de los productos de uso y consumo humano bajo el enfoque de riesgo.

Que en los artículos 17, 18 y 19 de la precitada Resolución, se establecen las actividades que debe desarrollar el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital y Municipal.

Que la Resolución 2674 del 22 de julio de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. En su artículo 1º estableció como objeto de la misma, los requisitos que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger al vida y la salud de las personas.

Que la Circular 046 del 6 de agosto de 2014, estableció los lineamientos para la articulación y coordinación de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control relacionadas con alimentos destinados al consumo humano.

Que a su vez la Resolución 719 del 11 de marzo de 2015, estableció la clasificación de los alimentos para consumo humano de acuerdo al riesgo en salud pública.

Que conforme a los lineamientos contenidos en la Circular 046 de 2014 dentro de las responsabilidades asignadas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se encuentran "(...) 3.8. Elaborar en coordinación con las Entidades Territoriales de Salud, los instrumentos para la IVC de alimentos y bebidas, tales como actas, formatos, protocolos, guías y manuales y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de la aplicación de la reglamentación sanitaria, objeto de acciones de IVC por parte de las mencionadas entidades.(...) 3.15.1. Procedimientos, instrumentos, documentos, guías y protocolos necesarios".

Que el Invima en consenso con las Entidades Territoriales de Salud llevó a cabo la revisión de la totalidad de los instrumentos de captura de información de IVC empleados por las ETS comprobando la necesidad de estandarizarlos e incluir en los mismos el enfoque de riesgo.

Que como resultado de lo anterior, y obedeciendo a los lineamientos establecidos en la Circular 046 de 2014 se estableció un listado priorizado que incluyen: preparación, almacenamiento y distribución, transporte y expendio de alimentos, expendio de carnes y de bebidas alcohólicas, plazas de mercado, ventas estacionarias en vía pública, grandes superficies y ensamble de refrigerios y menús, logrando así la estandarización de los instrumentos tales como actas, formatos, protocolos, guías y manuales y demás documentos necesarios que permitan evidenciar el cumplimiento de la aplicación de la reglamentación sanitaria para la inspección, vigilancia y control sanitario con enfoque de riesgo por parte de las Entidades Territoriales de Salud conforme al numeral 4.6 de la Circular 046 de 2014.

Que en vista de lo anterior, se hace indispensable para el Invima adoptar los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, contentivo de los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud.

Parágrafo. El Anexo Técnico objeto de la presente resolución será remitido de forma oficial...

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