Resolución número 2016037912 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para la inscripción y autorización sanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos |
Número de Boletín | 50018 |
El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 y con base en lo previsto en la Ley 9a de 1979 y los Decretos 1500 de 2007, 2270 de 2012 y 1282 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.
Que el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 de 2009, 4131 de 2009, 4979 de 2009, 917 y 2270 de 2012, por el cual se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, definió en el artículo 56 al Invima como la entidad responsable de la operación del Sistema.
Que a través de las Resoluciones 240, 241 y 242 del 2013, expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social, se establecieron los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, de las plantas especiales de aves de corral y de aves de corral respectivamente, de las plantas de desposte y desprese, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.
Que como parte del ejercicio de inspección, vigilancia y control que ha realizado el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se ha observado que dentro de la cadena de la carne existen establecimientos especializados en una o más operaciones relacionadas con cortes, fraccionamiento o porcionado, empaque y adecuación de carne y productos cárnicos comestibles y teniendo en cuenta que estos establecimientos hacen parte del Sistema Oficial son igualmente exigibles los requisitos sanitarios para cada operación que realicen, y, en consecuencia, serán objeto de inspección, vigilancia y control sanitario por parte del Invima.
Que conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1282 del 8 de agosto de 2016, los establecimientos acondicionadores, es decir, en los que se efectúen una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, lavado o actividades similares realizadas a la carne y productos cárnicos comestibles, deben inscribirse y obtener autorización sanitaria por parte del Invima, conforme a los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Objeto y campo de aplicación
La presente resolución, tiene por objeto establecer los lineamientos para la inscripción y autorización sanitaria, ante el Invima, por parte de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles. Dentro de este tipo de establecimientos, se incluyen los siguientes:
· Establecimientos, diferentes a expendios, en los que se efectúen una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, porcionado, empaque o actividades similares realizadas a la carne.
· Establecimientos que realicen lavado, corte o fraccionamiento y empaque de productos cárnicos comestibles.
Requisitos para la presentación de solicitud de inscripción ante el Invima
La solicitud de inscripción debe contener el "Formato Único de Inscripción Sanitaria para establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles" suscrito por el representante legal del establecimiento. El citado formato se encuentra en la página web del Invima, a través del siguiente link: https://www.Invima.gov.co/actividades-en-plantas-de-beneficio,-desposte,-desprese-y-acondicionamiento.
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