Resolución número 2016037912 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para la inscripción y autorización sanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles - 6 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668265

Resolución número 2016037912 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para la inscripción y autorización sanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín50018

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 y con base en lo previsto en la Ley 9a de 1979 y los Decretos 1500 de 2007, 2270 de 2012 y 1282 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

Que el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 de 2009, 4131 de 2009, 4979 de 2009, 917 y 2270 de 2012, por el cual se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, definió en el artículo 56 al Invima como la entidad responsable de la operación del Sistema.

Que a través de las Resoluciones 240, 241 y 242 del 2013, expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social, se establecieron los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, de las plantas especiales de aves de corral y de aves de corral respectivamente, de las plantas de desposte y desprese, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

Que como parte del ejercicio de inspección, vigilancia y control que ha realizado el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se ha observado que dentro de la cadena de la carne existen establecimientos especializados en una o más operaciones relacionadas con cortes, fraccionamiento o porcionado, empaque y adecuación de carne y productos cárnicos comestibles y teniendo en cuenta que estos establecimientos hacen parte del Sistema Oficial son igualmente exigibles los requisitos sanitarios para cada operación que realicen, y, en consecuencia, serán objeto de inspección, vigilancia y control sanitario por parte del Invima.

Que conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1282 del 8 de agosto de 2016, los establecimientos acondicionadores, es decir, en los que se efectúen una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, lavado o actividades similares realizadas a la carne y productos cárnicos comestibles, deben inscribirse y obtener autorización sanitaria por parte del Invima, conforme a los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución, tiene por objeto establecer los lineamientos para la inscripción y autorización sanitaria, ante el Invima, por parte de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles. Dentro de este tipo de establecimientos, se incluyen los siguientes:

· Establecimientos, diferentes a expendios, en los que se efectúen una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, porcionado, empaque o actividades similares realizadas a la carne.

· Establecimientos que realicen lavado, corte o fraccionamiento y empaque de productos cárnicos comestibles.

CAPÍTULO II Artículo 3

Requisitos para la presentación de solicitud de inscripción ante el Invima

Artículo 3º Las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles que venían funcionando al momento de la expedición del Decreto 1282 de 2016, deben solicitar su inscripción ante el Invima, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente resolución.

La solicitud de inscripción debe contener el "Formato Único de Inscripción Sanitaria para establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles" suscrito por el representante legal del establecimiento. El citado formato se encuentra en la página web del Invima, a través del siguiente link: https://www.Invima.gov.co/actividades-en-plantas-de-beneficio,-desposte,-desprese-y-acondicionamiento.

CAPÍTULO III Artículos 4...

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