Resolución número 2016041871 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización Sanitaria Provisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades de almacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, así como la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles - 19 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651797349

Resolución número 2016041871 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización Sanitaria Provisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades de almacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, así como la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín50031

La Directora de Responsabilidad Sanitaria encargada de las funciones del Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) mediante Resolución número 004149 del 9 de septiembre de 2016, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012 y conforme a lo establecido en la Ley 9a de 1979, el Decreto número 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos complementarios, el Decreto número 2270 de 2012, la Resolución número 1229 de 2013 y el Decreto número 1282 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al literal c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde a los departamentos, distritos y municipios de categorías 1a, 2a, 3a y especiales, realizar la vigilancia y el control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos, así como del transporte asociado a dichas actividades;

Que el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012, por el cual se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, define en el artículo 56 al Invima como la entidad responsable de la operación del sistema y en el numeral 3 del artículo 60, como responsables de la inspección, vigilancia y control de los establecimientos dedicados al almacenamiento y/o distribución o expendio de carne y productos cárnicos comestibles a las Entidades Territoriales de Salud;

Que a través de las Resoluciones números 3009 de 2010, 240, 241 y 242 del 31 de enero de 2013 y 562 de 2016, expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social, se establecieron los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación de animales del Orden Crocodylia, las especies bovina, bufalina y porcina, aves de corral, especiales de aves de corral y chigüiros respectivamente, de las plantas de desposte y desprese, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles;

Que conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto número 1282 de 2016, las Entidades Territoriales de Salud emitirán la Autorización Sanitaria Provisional a quienes ejerzan las actividades relacionadas con almacenamiento y/o distribución, expendio de carne y productos cárnicos comestibles, por un término de dos (2) años, conforme a los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);

Que conforme a lo establecido en el artículo 7º del Decreto número 1282 de 2016, todo transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles debe inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los cuales incluirán las actividades de inspección, vigilancia y control que deben realizar dichas autoridades;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1

º. Objeto. La presente resolución, tiene por objeto establecer los lineamientos para la emisión de la Autorización Sanitaria Provisional de los establecimientos dedicados al almacenamiento y/o distribución, expendio de carne y productos cárnicos comestibles, así como para la inscripción, Inspección, Vigilancia y control del transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos dedicados a:

  1. Almacenamiento y/o distribución de carne y/o productos cárnicos comestibles.

  2. Expendio de Carne y/o productos cárnicos comestibles.

  3. Transporte de Carne y/o Productos cárnicos comestibles.

Parágrafo 1 º. Los anteriores establecimientos y transporte que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007, sus modificaciones y sus reglamentos técnicos, y cuyos proveedores, entiéndase planta de beneficio animal, planta de desposte/desprese y/o acondicionador cuenten con Autorización Sanitaria emitida por el Invima, deberán presentar solicitud de Autorización Sanitaria ante la Entidad Territorial de Salud departamental, distrital o municipal competente.

Parágrafo 2º. Si la planta de beneficio de donde se provee la carne y/o los productos cárnicos comestibles garantiza la temperatura de enfriamiento, los demás eslabones de la cadena: almacenamiento y/o distribución, expendio y transporte, deberán conservar la temperatura del producto en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 º del artículo

8º del Decreto número 1500 de 2007.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Requisitos para presentación de la solicitud y emisión de la Autorización Sanitaria Provisional

Artículo 3º

Las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos dedicados al almacenamiento y/o distribución, expendio, de carne y productos cárnicos comestibles que se encuentren realizando estas actividades antes de la entrada en vigencia del Decreto número 1282 de 2016, deberán acreditar ante la Entidad Territorial de Salud competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente resolución, los siguientes trámites:

  1. Estar Inscrito ante la respectiva entidad territorial de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución número 3753 de 2013, para lo cual se deberá diligenciar el Formulario de Inscripción Sanitaria para establecimientos de almacenamiento y/o distribución y expendio de carne, el cual se encuentra en el anexo técnico de la resolución precitada.

  2. Solicitud de la Autorización Sanitaria Provisional ante la Entidad Territorial de Salud competente en la jurisdicción del municipio en el cual se encuentra ubicado el establecimiento, diligenciando el formato del Anexo número 1 de la presente resolución el cual contiene bajo la denominación de ítem obligatorio, la información mínima requerida.

En caso de que el establecimiento cuente con varias sedes, tendrá que presentar solicitud de autorización sanitaria por cada una ante la Entidad Territorial de Salud correspondiente.

Parágrafo 1 º. Los establecimientos a los que se refiere el presente artículo, que no realicen los trámites establecidos en los numerales 1 y 2 dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente resolución, no podrán continuar desarrollando las actividades de almacenamiento y/o distribución y expendio de carne y productos cárnicos comestibles,

siendo objeto de las medidas sanitarias de seguridad, así como los procedimientos y sanciones a que haya lugar, previstas en los artículos 576 y 577 de la Ley 09 de 1979 y Capítulo III del Título III del Decreto número 1500 de 2007.

Para poder desarrollar sus actividades, deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto número 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos complementarios según la especie y obtener la Autorización Sanitaria por parte de la Entidad Territorial de Salud competente, cumpliendo el procedimiento establecido para tal fin en el artículo 7º del presente acto.

Parágrafo 2º. Para el caso de los establecimientos de almacenamiento y/o distribución, expendio de carne y productos cárnicos comestibles de chigüiro (Hydrochoerushydrochae-ris), dichos establecimientos deberán realizar ante las Entidades Territoriales de Salud la inscripción obligatoria, para lo cual se deberá diligenciar el "Formulario de inscripción sanitaria para establecimientos de almacenamiento y/o distribución y expendio de carne y productos cárnicos comestibles" , el cual se encuentra en el anexo técnico de la Resolución número 3753 de 2013, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Resolución número 562 de 2016.

Artículo 4º Emisión de la Autorización Sanitaria Provisional por parte de la Entidad Territorial de Salud competente. Una vez presentada la solicitud de la Autorización Sanitaria Provisional, la Entidad Territorial de Salud competente, dará respuesta al peticionario en un plazo no mayor a quince (15) días.

Parágrafo 1º. Los establecimientos que no obtengan Autorización Sanitaria Provisional, no podrán ejercer actividades de almacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles y serán objeto de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar y de las sanciones previstas en la normatividad vigente.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

Seguimiento y emisión de la autorización sanitaria

Artículo 5º Otorgada la Autorización Sanitaria Provisional, el establecimiento cuenta con dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente resolución para cumplir lo establecido en el Decreto número 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos según la especie.

Posterior al otorgamiento de la Autorización Sanitaria Provisional, la Entidad Territorial de Salud competente realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos complementarios, de la siguiente manera:

  1. Visita de diagnóstico....

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