Resolución número 20161200025334 de 2016, por la cual se fijan los requisitos y las garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos - 3 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558149

Resolución número 20161200025334 de 2016, por la cual se fijan los requisitos y las garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50015

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto-ley 4142 de 2011, el artículo 5º del Decreto 1451 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 del 16 de enero de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de Suerte y Azar (JSA), estableció el marco regulatorio de la gestión de los JSA, en sus distintas modalidades, que se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de JSA, esto es la finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 (modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015), regula lo referente a los juegos novedosos, indicando entre otros en el parágrafo 1º, que: "Podrán operar los juegos de suerte y azar por Internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definidos por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizada en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el estatuto general de contratación de la administración pública".

Que las modalidades de operación de los juegos de suerte y azar, reguladas por la referida ley corresponden a la operación directa y por intermedio de terceros, siendo esta última "aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio, o cualquier persona capaz en virtud de autorización otorgada en los términos de la presente ley, según el caso".

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (...)".

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional.

Que es función de Coljuegos de acuerdo con el numeral 7 del artículo del Decreto 1451 de 2015 definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa. Función que no se encuentra atribuida a la Junta Directiva de la Entidad por lo cual corresponde al Presidente de Coljuegos.

Que el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 señala, que quienes pretendan celebrar contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por internet, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el reglamento del juego y las demás definidas por Coljuegos, por lo cual esta última competencia es del Presidente de la Empresa.

Que mediante el Acuerdo número 04 del 24 de mayo de 2016 la Junta Directiva de Coljuegos aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.

Que mediante Resolución número 20161200013324 de junio 9 de 2016 se expidió el Acuerdo número 4 del 24 de mayo de 2016 por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedosos de tipo juegos operados por internet y el documento de requerimientos técnicos para la operación de este tipo de juegos.

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005, artículo primero, el Decreto-ley 019 de 2012, artículo 39, y el Decreto 1609 de 2015, artículo 2.1.2.1.11 se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto técnico sobre el presente acto administrativo, entidad que mediante oficio con radicado número 20165010170261 de fecha 19 de agosto de 2016, emitió concepto favorable sobre el trámite de autorización para operar juegos de suerte y azar por internet.

Por lo expuesto, Coljuegos por medio de la presente, establece los requisitos para obtener la concesión en Colombia de la operación de juegos de suerte y azar operados por internet,

partiendo del Reglamento del Juego aprobado por la Junta Directiva de la Entidad y las competencias asignadas por las normas señaladas en párrafos precedentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para suscribir el contrato de concesión, constituir las garantías y otras disposiciones para la operación de juegos de suerte y azar operados por internet.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica para aquellas personas jurídicas interesadas en operar juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos.

Artículo 3º Forma de operación.

La operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos se realiza a través de las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución y suscriban el contrato de concesión con la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).

Artículo 4º Valor del trámite.

La persona jurídica interesada en realizar el trámite de autorización para operar juegos por internet, no debe asumir ningún costo ante la Entidad, y no se requiere apropiaciones presupuestales para su desarrollo.

CAPÍTULO II Artículo 5

Requisitos y condiciones

Artículo 5º Requisitos y condiciones.

El interesado en solicitar autorización para operar juegos por internet en Colombia, debe cumplir con las condiciones descritas en el presente documento así como allegar la siguiente documentación:

La documentación allegada debe estar en idioma castellano, en el caso de que se expida documentación en un idioma diferente al exigido, se debe aportar la traducción oficial al castellano, esto es por un traductor oficial inscrito y certificado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o el que haga sus veces en Colombia.

  1. Formulario de solicitud de concesión para la operación de juegos operados por internet. El representante legal del interesado o apoderado con facultades para actuar en el marco del trámite de solicitud del contrato de concesión, deberá diligenciar el formato denominado "Solicitud de Concesión para la operación de juegos operados por internet" suministrado por Coljuegos.

    Se debe relacionar en el formulario, el sitio web específico con nombre de dominio terminado bajo punto co (.CO) para operar juegos por internet. El dominio debe estar asignado a la empresa solicitante, y se verificará en la base de datos pública de consulta del administrador de dominios .co en Colombia.

  2. Debe aportarse la copia del documento de identidad del representante legal y del apoderado del solicitante si lo hubiere.

  3. Acta de la Junta Directiva o Asamblea de Socios (según lo señale los estatutos), para los casos en los cuales el Certificado de Existencia y Representación de la sociedad no habilite al Representante Legal para firmar la solicitud y suscribir el contrato, se deberá aportar copia de las autorizaciones de los órganos sociales cuando corresponda.

  4. En el evento de suscribirse mediante apoderado el formato de solicitud de concesión para la operación de juegos operados por internet así como el contrato de concesión, se deberá anexar el correspondiente poder, con presentación personal ante autoridad judicial o notarial competente, donde se indique expresamente que cuenta con potestad para firmar estos documentos.

  5. La capacidad financiera debe ser acreditada por el solicitante, ya sea por la persona jurídica constituida en Colombia o, en el caso de empresas extranjeras, directamente por la sucursal constituida en...

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