Resolución número 20161200032334 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares autorizados por Coljuegos - 2 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654941193

Resolución número 20161200032334 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares autorizados por Coljuegos

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50075

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Ley 643 de 2001 y los numerales 8 y 9 del artículo 2º y numeral 8 del artículo del Decreto 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), desde el año 1989 diseñó 40 recomendaciones para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Que en febrero de 2012, el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.

Que la Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que mediante la Ley 1186 de 2009 y Sentencia de Revisión Constitucional C- 685 de 2009, Colombia aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica Gafilat) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomenda-

ciones del GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.

Que el marco legal colombiano relacionado con la prevención de actividades delictivas tiene como fundamento el desarrollo y adopción de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir que, a través de las empresas que los integran, sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, modificado por el artículo 3º de la Ley 1121 de 2006, las personas que, entre otras, se dediquen profesional-mente a actividades de casinos o juegos de suerte y azar están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993).

Que la Ley 1121 de 2006, "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones", en su artículo 20 regula un procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional.

Que mediante la Ley 526 de 1999 se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF) cuyo objetivo es la detección, prevención y en general la lucha contra el LA/FT en todas las actividades económicas.

Que en el artículo 2.14.2. del Decreto número 1068 de 2015, que compiló entre otros el Decreto número 1497 de 2002 reglamentario parcial de la Ley 526 de 1999, establece que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

Que Coljuegos en su calidad de ente fiscalizador de los operadores del sector de juegos de suerte y azar debe velar que estos cumplan con la normatividad antes señalada, para lo cual, estos operadores deben adoptar sistemas adecuados de prevención y control del LA/FT - Siplaft -, de modo tal, que directamente o en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar los criterios y parámetros mínimos que los operadores del sector de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y que han firmado contratos de concesión para la operación de juegos localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares deben adoptar para la implementación y funcionamiento del Siplaft.
Artículo 2º Los operadores de Juegos de suerte y azar mencionados en el artículo anterior que ya tienen implementado un Sarlaft o algún procedimiento de prevención y control de LA/FT, deberán garantizar que cuentan, como mínimo, con los criterios y parámetros establecidos en la presente Resolución y sus anexos.
Artículo 3º La presente Resolución y sus anexos hacen parte integral de los contratos que Coljuegos haya suscrito con los operadores mencionados en los artículos precedentes, y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones contractuales.
Artículo 4º Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Beneficiario Final1: Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción2. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica.

Clientes: Son las personas naturales que realizan apuestas, cambio de fichas en el establecimiento o local de juego, adquieren créditos para la participación, retiran fondos de la cuenta del juego representados en créditos para la participación y todos los ganadores de premios de juegos de suerte y azar localizados, novedosos y operados por internet. Los clientes sujetos de reporte a la UIAF y Coljuegos son los establecidos en el numeral 1 del artículo décimo de la presente resolución.

Contraparte: Son las personas con las cuales el operador tiene algún tipo de relación legal o contractual en desarrollo de su objeto social principal o conexo.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procedimientos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice el operador obligado.

Créditos para la participación: Son el instrumento a disposición del jugador, depositados en su cuenta de juego constituidos por los adquiridos por el jugador y los premios obtenidos en la actividad de juego.

Cuenta de juego: Espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación y los créditos de bono de cada jugador.

1 Definiciones de las Recomendaciones de GAFI.

2 La referencia a "que finalmente posee o controla" y a "control efectivo final" se refiere a las situaciones en las que la titularidad/control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo.

Cuenta de usuario: Registro único ante un determinado operador a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR