Resolución número 20164000006944 de 2016, por la cual se define el esquema de operación de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar - 7 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632482337

Resolución número 20164000006944 de 2016, por la cual se define el esquema de operación de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49837

El Presidente (e) de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001, numeral 5 del artículo del Decreto 1451 de 2015, numeral 3 del artículo 2.7.5.3 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió el Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar como la "facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costosprestacionalesy la investigación".

Que mediante el Decreto 4142 de 2011, se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) y se estableció en el numeral 5 del artículo 5º, modificado por el numeral 5 del artículo del Decreto 1451 de 2015, que esta tiene como función "Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros".

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 definió los juegos localizados como "modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juego, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios".

Que Coljuegos definirá las condiciones de los mínimos y máximos de máquinas por local, mínimos por contrato, las actividades comerciales que se pueden combinar y las condiciones técnicas especiales para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas en que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar de conformidad con lo previsto en el artículo 2.7.5.3 del Decreto 1068 de 2015 que establece:

Artículo 2.7.5.3. Autorización. Para efectos de la autorización señalada en el artículo anterior del presente título, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) 3. Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado.

Que debido a la función de Coljuegos de mantener una oferta de juegos que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, es necesario determinar el esquema de operación para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar.

Que con base en el estudio contratado por Coljuegos a través de Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) en el año 2014 y Centro Nacional de Consultoría (CNC) de 2015 los cuales realizaron la caracterización del jugador colombiano de juegos de suerte y azar, y el diagnóstico de la incidencia de la operación no autorizada de elementos de juego de suerte y azar en establecimientos de comercio asociados a esta en la ciudad de Bogotá y el municipio de Soacha y se concluyó que:

  1. Existe operación de elementos de juego en establecimientos cuya actividad principal no es Juegos de Suerte y Azar, y concentran más de la mitad de los usuarios de estos elementos.

  2. Los establecimientos en donde se encontraron elementos o en los que los usuarios manifiestan haber jugado, no están autorizados bajo los actuales esquemas de operación para juegos localizados y por lo tanto tampoco cumplen con los elementos mínimos requeridos por local,

  3. Que la operación mencionada en este tipo de establecimientos, constituye un ingreso adicional para los pequeños comerciantes.

  4. Se determinó los hábitos de consumo de los apostadores de las máquinas electrónicas tragamonedas en lugares diferentes a los actualmente autorizados.

Que de acuerdo con lo anterior, este segmento representa un mercado que puede ser desarrollado, a través de un esquema de operación que defina con claridad el número máxi- mo de elementos permitidos por establecimiento de comercio de actividades específicas y con estándares técnicos que permitan la trazabilidad de cada una de las operaciones que se lleven a cabo bajo el esquema. Bajo estas premisas, Coljuegos considera que se podrán generar recursos adicionales para la salud, representados en Derechos de Explotación. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Definir el esquema de operación de las Máquinas Electrónicas Tra-gamonedas en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar, para efectos de esta Resolución en adelante se denominarán elementos de juego.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

  1. Apuesta de tipo de contrapartida: Aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente el monto de las apuestas;

  2. Créditos comprados: valor pagado en dinero en efectivo por el jugador al responsable de la TDV para iniciar una sesión de juego en los elementos de juego. Estos créditos tendrán una vigencia correspondiente a la del contrato de concesión;

  3. Créditos activados: son los créditos habilitados por el responsable de la TDV una vez comprados y transferidos por la TDV al tiquete emitido o directamente al elemento de juego, para dar inicio a una sesión de juego. También es la habilitación de los...

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