Resolución número 2017-3690 de 2017, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Samaná Sur - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051561

Resolución número 2017-3690 de 2017, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Samaná Sur

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
Número de Boletín50459

Los Directores de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare ("Cornare") y la Corporación Autónoma Regional de Caldas ("Corpocaldas"), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, derogatorio del Decreto número 1640 de 2012, y especialmente en lo contenido en las Secciones 5, de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas, artículos 2.2.3.1.5.1 al 2.2.3.1.5.6; Sección 6, de la Declaratoria en Ordenación y Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas, artículos 2.2.3.1.6.1 al 2.2.3.1.6.17; Sección 7, de la financiación del proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas; Sección 8, de las Comisiones Conjuntas, artículos 2.2.3.1.8.1 al 2.2.3.1.8.5 y Sección 9, de los Consejos de Cuenca, artículos 2.2.3.1.9.1 al 2.2.3.1.9.6, y la Resolución número 509 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados";

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, en sus artículos 316 a 319 define en qué consiste la ordenación de una cuenca y fija las condiciones para su declaración y estructuración, en los siguientes términos:

"Artículo 316. Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos.

Artículo 317. Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región.

Artículo 318. La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran.

Artículo 319. El plan de ordenación y manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por las entidades públicas que realicen actividades en la zona";

Que de otro lado, el artículo 314 ibídem, en lo atinente a las funciones de la autoridad ambiental frente al manejo de las cuencas hidrográficas señala:

"d) Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; h) Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos";

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente;

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.6 define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, "(...) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (...). Y que "(...) Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice...

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