Resolución número 2017110006345 de 2017, por medio de la cual adoptan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Superintendencia de la Economía Solidaria. - 3 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698532113

Resolución número 2017110006345 de 2017, por medio de la cual adoptan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50436

El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren en el numeral 3 del artículo º5 del Decreto número 186 de 2004; los artículos 12, 13, 15 y 20 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Los Instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Superintendencia están integrados por los siguientes documentos:

(1) Registro de activos de información.

(2) Índice de información clasificada y reservada

(3) Esquema de publicación de información, y

(4) Programa de gestión documental.

Lo anotado encuentra sustento legal en el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto número 1081 de 2015, el cual cita:

"Instrumentos de gestión de la información pública. Los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, son: (1) Registro de Activos de Información. (2) Índice de Información Clasificada y Reservada. (3) Esquema de Publicación de Información. (4) Programa de Gestión Documental. Los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación".

Segundo. Los artículos 12, 13, 15 y 20 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1081 de 2015 exigen que la Superintendencia en calidad de sujeto obligado adopte los citados instrumentos mediante acto administrativo. Dichas normas disponen:

"Artículo 12. Adopción de esquemas de publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de...

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