Resolución número 20171200009414 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 20164000006944 de 2016 la cual define el esquema de operación de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar - 11 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679167981

Resolución número 20171200009414 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 20164000006944 de 2016 la cual define el esquema de operación de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50230

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001, numeral 5 del artículo y numerales 1 y 8 del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015, numeral 3 del artículo 2.7.5.3 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Coljuegos en virtud de la función prevista en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1451 de 2015, expidió la Resolución número 20164000006944 del 31 de marzo de 2016, la cual definió el esquema de operación de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial puede ser diferente de juegos de suerte y azar.

Que el 11 de noviembre de 2016 Coljuegos realizó un conversatorio con los interesados en operar este esquema operativo, con el objeto de conocer las necesidades del sector en este juego, esto teniendo en cuenta que la Entidad no ha recibido ninguna solicitud de contrato de concesión.

Que a partir de las observaciones presentadas por los interesados en el conversatorio, las comunicaciones escritas recibidas, así como el análisis realizado por Coljuegos al esquema de operación de este juego, es pertinente realizar unos ajustes al mismo, que permita la operación efectiva del Monopolio Rentístico del esquema de operación y el recaudo de Derechos de Explotación con destino a la salud.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de reglamentación se publicó para recibir comentarios del 8 al 22 de marzo de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

  1. Apuesta de tipo de contrapartida: Aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente el monto de las apuestas.

  2. Créditos cargados: Es el valor disponible en el elemento de juego para dar inicio a la sesión de juego.

  3. Créditos devueltos: Son los valores no apostados y/o ganados finalizada una sesión de juego, y devueltos a través del tiquete o transferidos a la Terminal de Venta.

  4. Créditos redimidos: Es el pago de los Créditos Devueltos, por el responsable del local de juego a través de una Terminal de Venta al jugador con dinero en efectivo.

  5. Máquina Electrónica Tragamonedas (MET): Máquina que a cambio de una cantidad de dinero o créditos, otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo o realizable en dinero, la cual como mínimo utilizará la aleatoriedad en la determinación de premios, donde el apostador por medio de alguna forma de activación inicia el juego y su posterior proceso de selección de apuestas.

    Las máquinas electrónicas tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar tendrán características especiales definidas en la presente resolución y sus anexos.

  6. Límite máximo de apuesta: Es el monto en dinero que le representa al jugador el número mínimo de créditos necesarios para realizar una jugada, la cual no podrá exceder de $500 si la máquina corresponde a tarifa de 0 a $500.

    g) Local de juego: Es el lugar físico en donde se encuentran ubicadas las máquinas electrónicas tragamonedas, en el que se desarrolla la actividad de juego y se paga el premio al jugador, el cual cuenta con las autorizaciones pertinentes para su desarrollo.

    h) Inicio de la Sesión de juego: Una sesión de juego inicia cuando se realiza la carga al contador de créditos del elemento de juego transferidos desde una terminal de venta, con el ingreso el dinero en efectivo o desde el tiquete recibido y validado por el mismo elemento de juego.

    i)Terminación de la Sesión de juego: Una sesión de juego termina cuando el elemento de juego entrega premios en dinero en efectivo, devuelve créditos no apostados en dinero en efectivo, cuando emite un tiquete con los créditos devueltos, transfiere los créditos devueltos a la TDV o cuando se pierden todos créditos.

  7. Sistema de conexión en línea para las máquinas electrónicas tragamonedas (SCLM): Es el sistema a través del cual las máquinas son conectadas con una Interfaz a través de un protocolo de comunicaciones y por medio de una conexión segura a un Servidor Concentrador del Operador (SCO) local o remoto. En el Servidor Concentrador del Operador (SCO) se encuentra la Base de Datos, con los datos almacenados de la información administrativa del operador, información de control y los contadores generados por las MET. Este Servidor de Operador (SCO) es el encargado generar y controlar la transmisión de la información solicitada a Coljuegos, a partir de los datos almacenados de la información de control y de los contadores entregados por las MET.

    k)Terminal de venta TDV: Dispositivo que permite al responsable del local de juego transferir créditos al elemento de juego, redimir los créditos transferidos directamente por el elemento de juego y validar los tiquetes para efectuar la redención de los créditos devueltos.

  8. Tiquete: Documento emitido o cualquier otro medio de almacenamiento de información (código de barras, banda magnética, chip electrónico, etc.) generado por el elemento de juego en línea y tiempo real, el cual registra el valor de los créditos devueltos una vez finalizada una sesión de juego, los cuales se pueden redimir en la terminal de venta TDV o iniciar otra sesión de juego para realizar las apuestas. Estos son documentos al portador con las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación, y es el único válido para redimir los créditos devueltos a través de una TDV".

Artículo 2º Modificar el artículo 5 de la Resolución No.20164000006944 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Número de elementos de juego por local de juego. Se podrán operar mínimo uno (1) y máximo cuatro (4) elementos de juego por local autorizado, de acuerdo con el censo proyectado del DANE para el momento de la autorización, y la siguiente tabla:

En municipios con menos de 25.000 habitantes no será autorizada la operación de estas máquinas.

Parágrafo 1º. El número de elementos de juego definido en el presente artículo, será autorizado para el presente esquema de operación.

Parágrafo 2º. Se podrán operar cuatro (4) elementos de juego en locales cuya área construida sea mínimo de 30 metros cuadrados, los cuales podrán ser acreditados con la copia simple del aparte de la escritura pública respectiva en donde estén definidos los linderos del local, el certificado de libertad y tradición del inmueble, o el documento que consigne un negocio jurídico para el uso del local siempre que en este conste las áreas objeto del mismo. Este soporte debe ser presentado en el momento de solicitar la autorización de operación o adición de elementos de juego a instalar en nuevos locales que deban cumplir con este requisito".

Artículo 3º Modificar el artículo 6º de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Número de elementos de juego por contrato. Se operarán como mínimo trescientos (300) elementos de juego desde el inicio de la vigencia del contrato de concesión.

Parágrafo 1º. Cuando se combine la operación de los elementos de juego de este esquema, con otros elementos de juego localizados, se podrá autorizar siempre y cuando se cumpla con:

  1. El número mínimo de elementos de juego establecidos en el presente artículo para este esquema de operación.

  2. El número mínimo de elementos de juego establecidos en la Resolución 724 de 2013 y la 4276 de 2015 para los otros elementos de juego localizado y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo 2º. La resolución de autorización fijará como término para la suscripción del contrato de concesión el de cuatro (4) meses siguientes a su ejecutoria, esto con elfin de que el interesado realice la implementación y adecuación operativa, técnica y comercial necesaria para iniciar la operación de este esquema.

Lo anterior sin perjuicio de que el autorizado solicite suscribir el contrato antes de que se cumpla el plazo establecido en la resolución.

El acto administrativo de autorización perderáfuerza ejecutoria en el caso que lapersona jurídica autorizada no suscriba el contrato de concesión en el término máximo previsto para el efecto. No obstante, el operador autorizado podrá solicitar con una antelación no menor a 15 días hábiles al vencimiento del plazo inicial y por una sola vez, la prórroga de este término por otro igual, mediante comunicación debidamente motivada.

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