Resolución número 20171300034757 de 2017, por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada - 25 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680317841

Resolución número 20171300034757 de 2017, por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50244

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, las otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas en el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2º de la Constitución Política de Co-

lombia. Son fines esenciales del Estado: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política señala: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-571 de 1999 precisó el alcance de la delegación de funciones del artículo anterior en los siguientes términos "...Bien se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR