Resolución número 20174440098277 de 2017, por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379969

Resolución número 20174440098277 de 2017, por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50448

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley número 356 de 1994, el Decreto número 3222 de 2002, el Decreto número 2355 de 2006 y el Decreto número 1070 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, define los medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada: "Los servicios de vigilancia y seguridad privada solo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada".

Que el artículo 2.6.1.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015 señala que los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deben obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto-ley número 356 de 1994.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 50 del Decreto-ley número 356 de 1994, cuando se utilicen animales como medio para los servicios de vigilancia y seguridad privada, estos deberán ser debidamente adiestrados y entrenados para tal fin y estar en condiciones de higiene y salud que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y salubridad pública.

Que de conformidad con el Decreto número 2355 de 2006, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, le corresponde expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos y medios utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada e instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas.

De igual manera el Decreto número 2355 de 2006 establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que según el numeral 5 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994 es principio, deber y obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

Que el numeral 24 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994 define que los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la ley.

En este sentido, el numeral 25 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994 establece el deber de los servicios de vigilancia y seguridad privada de prestar el servicio con personal idóneo, entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.

Que de acuerdo con el numeral 30 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.

Que en consonancia con la Ley 84 de 1989 y con la Ley de 1774 de 2016, los animales como seres sintientes no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.

La presente resolución acoge los principios que se establecen en el artículo 3º de la Ley 1774 de 2016: a) la Protección al animal entendida como el trato a los animales basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) El Bienestar animal entendido desde el cuidado de los animales por parte de un responsable o tenedor que como mínimo asegurará: Que no sufran hambre ni sed; Que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor; Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; Que puedan manifestar su comportamiento natural.

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE: CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente resolución reglamenta lo relacionado con la utilización del medio canino por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, al que hace referencia el parágrafo único del artículo 50 del Decreto-ley número 356 de 1994 y la sección 3 del Decreto número 1070 de 2015.

Artículo 2º Definiciones:

Instructor: Persona idónea y acreditada en el área canina que imparte instrucción al personal seleccionado con el fin de trasmitir los conocimientos adquiridos por capacitación y experiencia en trabajo con caninos.

Guía canino: Persona que posee conocimientos generales acerca del manejo y trabajo con perros y que tiene una formación acreditada y certificada.

Supervisor: Persona capacitada y certificada como Guía Canino o Manejador Canino y como Supervisor; quien tendrá funciones de control, supervisión y liderazgo, encargado de verificar que los protocolos, actividades y acciones relacionadas con la prestación del servicio a través del medio canino se estén realizando de acuerdo con la normatividad y protocolos vigentes.

Manejador canino: Persona que ha recibido una inducción básica y está debidamente capacitada para el manejo y control de los perros. En ningún caso el manejador podrá ser remplazado por vigilantes y/o escoltas.

Binomio: Es la pareja conformada por un manejador y un canino, la cual está entrenada y certificada para laborar en vigilancia y seguridad privada.

Adiestramiento básico del canino: Corresponde a la enseñanza que recibe el canino durante su fase de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada deben ser entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de Defensa Controlada, Búsqueda de Explosivos, Búsqueda de Narcóticos y Búsqueda de otras sustancias.

Adiestramiento especializado del canino: Exigido para las especialidades de Defensa Controlada y las de Olfato (Búsqueda de Explosivos, Narcóticos y otras sustancias) El canino debe ejecutar los cinco (5) ejercicios básicos reconocidos a nivel mundial que son:

  1. Canino que camina al lado;

  2. Canino sentado;

  3. Canino echado;

  4. Canino que acude al llamado;

  5. Canino que mantiene posición de inmóvil o permanencia.

    Además, el canino debe ejecutar los demás ejercicios propios de cada especialidad según lo establecido por la Resolución número 3776 del 24 de junio de 2017.

    Parágrafo 1º. De acuerdo con la Resolución número 3776 de 2009, los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dos (2) especialidades de olfato.

    Unidad canina: Es el lugar que los servicios de vigilancia y seguridad privada, que tienen autorizado el medio canino por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, utilizan para alojar y mantener adecuadamente a sus caninos. Este lugar debe ser de uso exclusivo, tener el recurso humano, el equipamiento y la infraestructura física adecuada para propender por el bienestar, la protección y la calidad de vida de sus animales, la calidad en la prestación del servicio y las adecuadas condiciones laborales y de seguridad ocupacional para el recurso humano. La Unidad Canina debe estar conformada como mínimo por 10 perros, más los perros de reserva en caso de enfermedad o accidente, tal como lo obliga el artículo 2.6.1.1.3.3.8. del Decreto número 1070 de 2015.

    Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud animal, humana y del ambiente.

    Manual de bioseguridad: Documento en el que se definen objetivos y procedimientos específicos que busquen consolidar un ambiente de trabajo seguro y ordenado, en el que se listen de manera clara y sistemática los factores de riesgo para la salud y las acciones necesarias para prevenirlos. Este documento deberá incluir procedimientos para los siguientes aspectos:

  6. Limpieza de manos;

  7. Equipos de protección personal;

  8. Aseo y desinfección de caniles;

  9. Contingencias:

  10. Actuación ante mordedura y arañazos (canino-humano);

  11. Actuación ante pelea de caninos;

  12. Actuación ante celo;

  13. Manejo y disposición de residuos;

  14. Disposición de cuerpos.

    Seudos: Productos químicos no peligrosos que emulan aromas y olores. Estos son usados en el entrenamiento de perros para la detección de drogas, explosivos u otras sustancias. Así como para tareas de rescate.

    Banco de olores: Sitio de almacenamiento donde se guardan los seudos de olores de sustancias narcóticas, explosivas u otras; rotuladas y separadas para el entrenamiento de los caninos.

    Guacal: Elemento utilizado para el transporte de los caninos de un lugar a otro.

    Canil: Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones especiales como espacios para la cama, pozuelo para el agua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR