Resolución número 2018023126 de 2018, por la cual se ratifica la adherencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a la Convocatoria 428 de 2016 grupo de entidades del orden nacional convocada por la Comisión Nacional del Servicio Civil - 8 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736564921

Resolución número 2018023126 de 2018, por la cual se ratifica la adherencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a la Convocatoria 428 de 2016 grupo de entidades del orden nacional convocada por la Comisión Nacional del Servicio Civil

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín50679

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto número 2078 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera se realiza por mérito y calidades de los aspirantes.

Que así mismo, el artículo 130 de la Carta Magna dispone que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

Que el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 señala que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la CNSC y los costos que genere la realización de los mismos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 estableció las etapas del proceso de selección así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles, y 5. Período de Prueba; y el Decreto número 4500 del 5 de diciembre de 2005 dispuso que la CNSC, mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección.

Que en el mismo sentido, el artículo 13 del Decreto-ley 1227 de 2005 establece que corresponde a la CNSC elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

Que teniendo en cuenta el marco legal enunciado, con oficio radicado con el número 20162120240361 de 12 de agosto de 2016 la CNSC requirió la información de plantas de personal en cumplimiento de la Circular número 004 de 2015, y para el efecto solicitó realizar el registro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) con fecha máxima de cargue de información el 29 de agosto de 2016.

Que mediante oficio radicado bajo el número 20162120276051 del 14 de septiembre de 2016, la CNSC ratificó la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR