Resolución número 20181200043204 de 2018, por la cual se suspenden los términos de las actuaciones y procesos administrativos en la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568853

Resolución número 20181200043204 de 2018, por la cual se suspenden los términos de las actuaciones y procesos administrativos en la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50793

El presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8º del artículo 5º del Decreto número

1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Coljuegos en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con Organización Santamaría y Cía. S.C.A. identificada con Nit. 900.161.580-5, tiene como sede el Edificio Torre Empresarial P.H. ubicado en la carrera 11 Nº 93 A-85 de la ciudad de Bogotá, D.C.

Que en desarrollo de actividades de mantenimiento realizadas a las redes eléctricas, por parte de Organización Santamaría y Cía. S.C.A. el sábado 24 de noviembre de 2018, se presentaron fallas que generaron inconvenientes en el fluido eléctrico del Centro de Cómputo, produciendo la explosión de las UPS (Uninterruptible Power Supply) que

regulan el suministro de energía eléctrica al Centro de Cómputo que almacena y procesa los sistemas de información de Coljuegos.

Que dicha contingencia produjo, un apagado total de la infraestructura de servidores, equipos de comunicación por el daño de los equipos de protección eléctrica.

Que dicha situación hizo imposible la prestación normal de los servicios de comunicaciones de voz, correo electrónico institucional, internet como también el acceso a los servicios de los sistemas de información como Sistema Integrado de Información de Coljuegos (SIICOL), el Portal del Operador, el Sistema de Gestión Documental (ORFEO), entre otros, como lo informó la Oficina de Tecnología de la Información.

Que esta situación corresponde a una circunstancia de caso fortuito, en tanto no era previsible que se generara la falla generalizada de los sistemas de Coljuegos y aun cuando se implementaron los mecanismos pertinentes en el momento de la ocurrencia del hecho la contingencia fue irresistible.

Que de acuerdo con el Código Civil el caso fortuito es "el imprevisto a que no es posible resistir" (artículo 64 C.C., sub, artículo 1º Ley 95 de 1890).

Que el Consejo de Estado ha entendido sobre el caso fortuito1.

"La fuerza mayor y el caso fortuito como eximentes de responsabilidad se equiparan en el derecho privado, mientras que el administrativo les tiene demarcado sus efectos, y ello hace que no se refiera a estas dos hipótesis...

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