Resolución número 20181300002817 de 2018, por la cual se adopta el reglamento del proceso de Coactivos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - 1 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171717

Resolución número 20181300002817 de 2018, por la cual se adopta el reglamento del proceso de Coactivos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50494

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de conformidad a lo establecido en la Ley 356 de 1994 y el Decreto-ley 2355 de 2006 en su artículo 3º y 6º, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, en su artículo 116, inciso tercero, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Que la Ley 6a de 1992 en su artículo 112 facultó a las entidades del orden nacional y a otras, para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor.

Que la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública.

Que la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el parágrafo del artículo 104 define, por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.

Que en lo que corresponda se dará aplicación al Título IV Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, igualmente se dará aplicación al Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 con sus modificaciones, y en todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPACA y, en su defecto, el Código General del Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular, el cual se encontraba ubicado en el Título XXVII, por remisión normativa al haber sido derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 se asumirá el proceso ejecutivo señalado en la sección segunda del Código General del Proceso.

Que el Decreto Reglamentario número 4473 del 2006 facultó a los Representantes Legales para expedir su Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, en consecuencia, el suscrito

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el procedimiento administrativo del cobro coactivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual quedara así:
CAPÍTULO I

1. Aspectos Generales Finalidad del reglamento

Este reglamento tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que se deben tener en cuenta para el cobro de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y de la Nación, para que de manera directa haga efectivos los créditos a su favor, toda vez que se trata de un privilegio exorbitante de la administración pública que consiste en que la Administración, sin necesidad de acudir a los estrados jurisdiccionales, puede hacer efectivas las obligaciones a su favor o de la Nación.

Marco Jurídico

El fundamento y desarrollo de la recuperación de obligaciones a favor de las entidades de la Nación y de Jurisdicción Coactiva, está basado en la normatividad que a continuación se relaciona:

La Constitución Política de 1991, en su artículo 116, inciso tercero, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas, la Ley 6a de 1992 en su artículo 112 facultó a las entidades del orden nacional y a otras, para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor, la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el parágrafo del artículo 104 donde se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. En lo que corresponda se dará aplicación al Título IV Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, igualmente se dará aplicación al Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 con sus modificaciones, y en todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPACA y, en su defecto, el Código General del

Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular, el cual se encontraba ubicado en el Título XXVII, por remisión normativa al haber sido derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 se asumirá el proceso ejecutivo señalado en la sección segunda del Código General del Proceso.

El Decreto Reglamentario número 4473 del 2006 facultó a los Representantes Legales para expedir sus Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Concepto y finalidad de la jurisdicción coactiva

La jurisdicción coactiva es una función asignada por la ley a un funcionario u organismo administrativo, para hacer efectivos, mediante el proceso ejecutivo, los créditos o deudas fiscales a favor de una entidad pública la cual debe actuar como ejecutora, que le permite cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.

CAPÍTULO I

1. Clasificación de la Cartera

1.1. Obligaciones Corrientes: Son todas aquellas obligaciones pendientes de pago, sin importar su cuantía las cuales reúnen alguna de las siguientes características:

  1. Obligaciones cuya fecha de ejecutoria del acto no es mayor de un (1) año.

  2. El deudor se encuentra ubicado o ya es susceptible de iniciar proceso de cobro (deuda cierta).

  3. Se ubicaron bienes de propiedad del deudor, cuentas u otros productos financieros y se decretaron medidas cautelares sobre estos para garantizar la obligación.

  4. El deudor se notificó del mandamiento de pago.

  5. Se constituyeron garantías para asegurar el pago de la obligación.

  6. Si hizo acuerdo de pago con el ejecutado y este está cumpliendo con las cuotas correspondientes.

  7. El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago, en forma voluntaria está realizando abonos para el pago de la obligación.

    1.2 Obligaciones de Difícil Cobro: Dentro de esta categoría se clasifican todas aquellas obligaciones pendientes de cobro o recaudo, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, cuya fecha de ejecutoria es mayor a uno (1) e igual a (5) años contados a partir de su fecha de su exigibilidad y que además reúnan alguna de las siguientes características:

  8. El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago está haciendo abonos para el pago de la obligación.

  9. Obligaciones, que a pesar de haberse ubicado el deudor no tiene solvencia económica que pueda garantizar la obligación.

  10. No ha sido posible ubicar bienes para embargar que garanticen el pago de la obligación o el valor de los ubicados no cubren ni siquiera el monto de los intereses generados.

  11. Ha sido imposible ubicar al deudor a pesar de haberse agotado la búsqueda ante otras entidades.

  12. El deudor es una persona jurídica que se encuentra en proceso de liquidación obligatoria, concordato o acuerdo de reestructuración y sus pasivos superan a los activos.

  13. El deudor es una persona natural que se encuentra en proceso concordatario, e igualmente sus pasivos superan a los activos.

  14. Se comunicó a Despachos Judiciales donde se adelanta proceso contra el deudor y nos tuvieron en cuenta, pero el proceso no ha llegado a la etapa de remate, o existen obligaciones con mayor derecho reconocidas dentro del proceso, ejemplo las de los juzgados laborales y de familia.

  15. A pesar de existir bienes ubicados, estos no garantizan el pago de la obligación si se tiene en cuenta que son mayores los costos que generaría para la administración el continuar con las diligencias de secuestro y remate de los bienes que el beneficio obtenido.

  16. A pesar de haberse notificado el mandamiento de pago, el ejecutado fallece y no se conoce heredero alguno.

    1.3. Obligaciones Irrecuperables: Se clasifican en esta categoría aquellas obligaciones que reúnan cualquiera de las siguientes características o circunstancias:

  17. Desde su exigibilidad cuenta con una antigüedad mayor de cinco (5) años, sin importar su cuantía.

  18. No ha sido posible la ubicación del deudor ni de bienes que garanticen el pago de la obligación a pesar de las investigaciones realizadas.

  19. Inexistencia de la Entidad deudora, siempre y cuando se posea el acto administrativo que así lo declara y se encuentre registrada en la Cámara de Comercio.

  20. Cuando la Entidad no ha renovado en los últimos tres (3) años su Matrícula Mercantil, ni ha presentado en el mismo tiempo declaración tributaria, ni se haya podido ubicar bienes de su propiedad que garanticen el pago de la obligación.

  21. Obligaciones correspondientes a entidades en liquidación forzosa administrativa que terminaron su proceso de liquidación y sus activos no fueron suficientes para cancelar las obligaciones legalmente reconocidas. Para el efecto se debe contar con el acto administrativo mediante el cual se decidió su terminación y la respectiva constancia de registro en la Cámara de Comercio correspondiente.

    Parágrafo 1º. Las obligaciones que se encuentren clasificadas dentro de la categoría de las irrecuperables serán objeto...

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