Resolución número 20182300011754 de 2018, por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados - 6 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708484761

Resolución número 20182300011754 de 2018, por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50556

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, el Decreto ley 4142 de 2011, el Decreto 1451 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el Decreto ley 4142 de 2011, crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), la cual tiene por objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos

de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 1451 de 2015, establece como funciones del Presidente de la Empresa, entre otras, coordinar, vigilar, controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones y proyectos inherentes a la Empresa.

Que el numeral 7 del artículo del Decreto 1451 de 2015, establece que es función de Coljuegos definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

Que mediante la Resolución número 724 del 14 de junio de 2013, modificada por las Resoluciones números 2695 del 26 de enero de 2015, 20164000000074 del 6 de enero de 2016 y 20171200027144 del 12 de octubre de 2017, se fijó el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

Que mediante Resoluciones números 4276 de 2015, modificada por la Resolución número 20171200009414 de 2017 y 20164000006944 de 2016, se definieron los esquemas de operación de las Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV), así como de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de Suerte y Azar, respectivamente.

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en ejercicio de las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 1451 de 2015, realizó el análisis y propuesta para determinar la capacidad financiera que deberán acreditar los operadores de juegos de suerte y azar localizados.

Que en virtud de lo consagrado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de 2012, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) ha implementado la herramienta virtual denominada -Portal del Operador-, con el fin de optimizar y facilitar los trámites, los procedimientos y las novedades de autorización que se requieren realizar para la explotación de los juegos localizados.

Que en ejercicio de las funciones de órgano consultivo otorgadas a la Junta Directiva de Coljuegos de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, el Presidente de Coljuegos expuso a este órgano el presente acto administrativo, con el objeto de conocer sus recomendaciones.

Que por lo expuesto, se hace necesario actualizar y ajustar la normatividad que fija la relación entre los operadores de juegos localizados y Coljuegos, con el objeto de incorporar nuevas políticas y procedimientos encaminados a racionalizar y simplificar los trámites existentes, y así lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz, otorgar las autorizaciones de concesión de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la web de la Entidad entre el 15 de diciembre de 2017 y el 10 de enero de 2018, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 20171200007444 de 2017.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el trámite y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización y concesión de operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

Parágrafo. La autorización y operación de las Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV), así como de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de Suerte y Azar, se regirán por las normas especiales que las regulen y en lo no previsto en la norma especial se aplicará lo previsto en la presente resolución.

Artículo 2º Régimen Especial de Contratación.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 643 de 2001 y los artículos 2.7.5.2, 2.7.5.3 y 2.7.5.4 del Decreto 1068 de 2015, para efectos de obtener la autorización para la operación de juegos de suerte y azar localizados a través de terceros, se debe acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Una vez en firme el acto administrativo que otorga la autorización, se procederá a suscribir el contrato de concesión el cual se regirá en su orden por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001, 80 de 1993, 1150 de 2007 y los Decretos 1068 en sus artículos 2.7.5.1 a 2.7.5.9, 1580 de 2017 y 1082 de 2015 en sus artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.5.1 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen.

El hecho de radicar la solicitud no habilita ni autoriza al interesado para operar los elementos de juego de suerte y azar localizados. La ejecución del contrato de concesión se iniciará únicamente cuando Coljuegos le imparta aprobación a la garantía de cumplimiento.

Artículo 3º Concesión mínima de elementos de juego por contrato de concesión.

El número mínimo de elementos que se pueden operar por cada contrato de concesión corresponde a ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación combina máquinas electrónicas tragamonedas con bingos, mesas de casino o esferódromos, el número mínimo de elementos será el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde únicamente a juegos de casino (black jack, póker, bacará, craps, punto y banca o ruleta) el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde a los elementos referidos en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Parágrafo. Si la operación corresponde exclusivamente a salones de bingo, el mínimo para operar será el que se señala para efecto de tarifa en el artículo 34 de la Ley 643 de

2001.

Artículo 4º Número mínimo de elementos de juego por local comercial.

El número mínimo de elementos que se pueden operar por local comercial dependerá del número de habitantes por municipio de acuerdo con la siguiente tabla:

Parágrafo 1º. Los mínimos definidos en este artículo aplican para los juegos localizados excepto el de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV) y Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar.

Parágrafo 2º. El número de habitantes por municipio será determinado por el censo proyectado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el momento de la autorización, el cual se aplicará para establecer el mínimo de elementos de juego por local durante la ejecución del contrato y sus prórrogas.

Parágrafo 3º. Para efectos de la ley de Régimen Propio se entiende por local el lugar físico donde se desarrolla la actividad de juegos de suerte y azar.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Definiciones y tipos de movimientos

Artículo 5º Definiciones.

Los trámites reglamentados dentro de la presente resolución para los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, serán tramitados con las siguientes definiciones:

ACDV. Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales.

Cesión del contrato. Se entiende por cesión de contrato la sustitución del concesionario a favor de un tercero en la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato, la cual deberá contar con la aceptación previa y expresa de Coljuegos.

Contrato Nuevo. Se entiende por contrato nuevo la solicitud elevada por una persona jurídica que pretende ser autorizada para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y que no tiene un contrato de concesión vigente con Coljuegos.

Contrato Nuevo por renovación. Se entiende por contrato nuevo por renovación la solicitud elevada por una persona jurídica que pretende ser autorizada para continuar con la operación de elementos de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados autorizados en el contrato de concesión, cuyo vencimiento se aproxima.

En caso de que la persona jurídica cumpla con todos los requisitos podrá operar de forma sucesiva y continuada, contratos de concesión con una duración máxima de cinco (5) años para cada contrato.

Elementos de Juego. Instrumentos utilizados en la explotación...

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