Resolución número 20185300027774 de 2018, por la cual se autoriza la Remisibilidad de obligaciones a favor de Coljuegos - 31 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736131289

Resolución número 20185300027774 de 2018, por la cual se autoriza la Remisibilidad de obligaciones a favor de Coljuegos

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50671

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el parágrafo segundo del artículo de la Ley 1066 de 2006, la Resolución número 20162300027074 del 10 de octubre de 2016, el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 reglamentado por el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015 y la Resolución No. 20175300026874 del 10 de octubre de 2017, profiere el presente acto administrativo con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que el primer inciso del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.

Que el parágrafo segundo del artículo 5º en mención señala que los representantes legales de las entidades públicas, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1º y 2º del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.

Que el inciso 2º del artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 y reglamentado por el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, prevé lo siguiente:

"Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a quienes este les delegue, quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso sobre los mismos, siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.

(■■■)"

Que la norma precedente regula la figura jurídica de la Remisibilidad, en virtud de la cual la ley permite extinguir contable y jurídicamente aquellas obligaciones que no superen 159 UVT ($5.271.804), sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro estén sin respaldo alguno por no existir...

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