Resolución número 2019049081 de 2019, por la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962637

Resolución número 2019049081 de 2019, por la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín51129

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Capítulo V del Título II del Decreto 1500 de 2007 le corresponde al Invima realizar la inscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese.

Que de acuerdo literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

Que de acuerdo al literal c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1a, 2a, 3a y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos, así como del transporte asociado a dichas actividades.

Que a través del Decreto 1282 de 2016 se estableció el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional por parte de las plantas de beneficio y de los establecimientos de expendio, distribución y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, así como la inscripción de los vehículos de transporte y se dictaron otras disposiciones.

Que conforme al Decreto 1975 del 29 de octubre de 2019 "por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese, y se dictan otras disposiciones", corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), emitir lineamientos que garanticen las condiciones mínimas higiénico sanitarias con enfoque de riesgo, para la emisión del concepto sanitario a las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, mientras obtienen la autorización sanitaria, así como para la reclasificación.

Adicionalmente, corresponde al Invima emitir los lineamientos para la emisión del Concepto Sanitario por parte de las entidades territoriales de salud para las actividades de expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la emisión del concepto sanitario para el funcionamiento de las plantas de beneficio de las especies bovina, porcina y aviar, desposte y desprese; las condiciones para la reclasificación de plantas de beneficio de categoría nacional a categoría de autoconsumo y la emisión de concepto sanitario por parte de las Entidades Territoriales de Salud para las actividades de expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional a los siguientes establecimientos:

· Plantas de beneficio de las especies bovina, porcina y aviar, desposte o desprese a las cuales se les otorgó Autorización Sanitaria Provisional, Autorización Sanitaria

Provisional condicionada o que tengan la Autorización Sanitaria Provisional suspendida o cancelada.

· Establecimientos dedicados a las actividades de expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

· Las autoridades sanitarias competentes que ejercen actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos que realizan actividades de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, almacenamiento y expendio, incluido el transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Lineamientos para la emisión de concepto sanitario de las plantas de beneficio,

desposte o desprese

Artículo 3º Emisión del concepto sanitario.

El Invima emitirá el concepto sanitario en el que conste el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias para el funcionamiento de las plantas de beneficio, desposte y desprese descritas en el campo de aplicación de la presente resolución, para lo cual realizará visitas de Inspección, Vigilancia y Control.

Para la realización de estas visitas, los inspectores oficiales utilizarán las Actas de Inspección Sanitaria, de acuerdo a la especie, la categoría y destino autorizado en la autorización sanitaria provisional, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y las Resoluciones número 240, 241 y 242 de 2013 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De acuerdo a lo registrado en las actas de visita, el Invima emitirá el concepto sanitario de acuerdo al porcentaje de cumplimiento de las condiciones sanitarias evaluadas, el cual podrá ser:

En el evento que el concepto sanitario sea desfavorable, la planta será objeto de las medidas sanitarias de seguridad previstas en el artículo 576 de la Ley 9a de 1979.

La frecuencia de las visitas de inspección, vigilancia y control para cada establecimiento, será programada de acuerdo a las variables...

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