Resolución número 2019057088 de 2019, por la cual se suspenden los términos legales en algunos trámites y actuaciones administrativas ante el Invima - 17 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311049

Resolución número 2019057088 de 2019, por la cual se suspenden los términos legales en algunos trámites y actuaciones administrativas ante el Invima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín51170

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo

78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como establecimiento público del orden nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2078 de 2012, tiene entre otras la función de expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación, renovación de registros sanitarios, permisos y notificaciones sanitarias obligatorias de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, así como sus trámites asociados.

Que de conformidad con las funciones asignadas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a través del numeral 3 del artículo del Decreto 2078 de 2012, la entidad adelanta procesos sancionatorios de carácter administrativo, en los cuales, por expreso mandato legal, se identifican y evalúan las eventuales infracciones a las normas sanitarias de conformidad con la Ley 9a de 1979 y deben observarse términos procesales.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, por su parte, en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se advierte que las disposiciones allí contenidas tienen como fin garantizar entre otros, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que, las actuaciones administrativas deben desarrollarse en virtud de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad...

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