Resolución número 2019060601 de 2019, por la cual se declara la propiedad de unos bienes baldíos urbanos conforme lo contemplado en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, con sus respectivas características jurídicas cuyos títulos y modo de adquisiciones es la ley - 6 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512273

Resolución número 2019060601 de 2019, por la cual se declara la propiedad de unos bienes baldíos urbanos conforme lo contemplado en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, con sus respectivas características jurídicas cuyos títulos y modo de adquisiciones es la ley

EmisorVarios - Alcaldía Municipal de Chíquiza
Número de Boletín51006

El Alcalde Municipal de Chíquiza, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 señala que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los Municipios y Distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.

Que se considera bien baldío todo terreno situado dentro de los límites de Colombia que no ha pasado a ser propiedad privada, es decir, que carecen de otro dueño y como tal pertenece al Estado, representado en la Nación.

Desde las disposiciones de la Constitución Política de 1991, se reiteró la tradicional concepción según la cual pertenecen a la Nación los bienes públicos que forman parte del territorio, dentro de los cuales se encuentran las tierras baldías.

El carácter de baldío de un predio urbano y su ingreso a la propiedad del respectivo Municipio o Distrito se encuentra ya establecido por la ley, y que a efectos de su titularidad originaria, la ley es el título y el modo. De esta manera se observa que el Estado tiene la autonomía para ejercer el derecho real de dominio sobre los predios baldíos urbanos, amparado por la ley la cual se configura como el instrumento para perfeccionar la materialización de este derecho real.

En lo que concierne a los Municipios y Distritos, dicho título está dado directamente en los artículos 7º de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959, "por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima y, se dictan otras disposiciones" conocida como ley Tocaima, y artículo 123 de la Ley 388 de 1997, "por la cual se modifica la Ley 9a de 1989 y la Ley 3a de 1991 se dictan otras disposiciones".

Es entonces claro que en la ley en comento se establece una presunción de propiedad en cabeza de la nación, de los terrenos que constituían, en ese entonces, la zona urbana del municipio de Tocaima comprendidos dentro de la línea establecida al efecto por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", presunción de carácter legal, por cuanto podía ser desvirtuada mediante prueba que acreditara el dominio privado (L. 137, artículos 1º y 2º) y que por esta misma razón, también estableció la cesión de la propiedad de esos terrenos a su favor y la hizo extensiva a los demás municipios del país que se encontraran en idéntica situación jurídica (artículo 7º) de los baldíos urbanos del referido municipio.

Descendiendo al caso concreto; se tiene que en el Municipio de Chíquiza se encuentran ubicados cinco (5) bienes inmuebles urbanos, así:

1. Calle 3 número 2-19, el cual se puede identificar con ficha catastral número 010000000002000200000000.

2. Carrera 2 número 2-05, el cual se puede identificar con la ficha catastral número 0100000002000400000000.

3. Calle 3 número 6-64, el cual se puede identificar con la ficha catastral número

0100000600020000.

4. Carrera 7 número 2-11, el cual se puede identificar con la ficha catastral número 010000000005000100000000.

5. Calle 2 número 6-35, el cual se puede identificar con la ficha catastral número

0100000040002000.

Los cuales no cuentan con folio de matrícula inmobiliaria.

Para efectos de la identificación plena de estos predios, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi expide mediante Certificados especiales número 3126-42238698548-0, 6097-888729-42827-0, 6078-982802-20988-0, 8165-595440-77507-0,

6252-358407-78216-0, y legitima que revisados los archivos catastrales vigentes, los predios identificados con numero: 01-00-00-00-0002-0002-0-00-00-0000, dirección

Calle 3 número 2-19; 01-00-00-00-0002-0004-0-00-00-0000, dirección Carrera 2 número 2-05; 01-00-00-00-0006-0002-0-00-00-0000, dirección Calle 3 número 6-64; 01-00-00-00-0005-0001-0-00-00-0000, dirección Carrera 7 número 2-11; 0100-00-00-0004-0002-0-00-00-0000, dirección Calle 2 número 6-35, ubicados en el

Municipio de Chíquiza departamento de Boyacá, sin folio de...

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