Resolución número 20191200023824 de 2019, por medio de la cual se expide el Acuerdo número 03 del 25 de junio de 2019, 'por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado SuperAstro' - 15 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562341

Resolución número 20191200023824 de 2019, por medio de la cual se expide el Acuerdo número 03 del 25 de junio de 2019, 'por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado SuperAstro'

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51046

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, el numeral 2 del artículo y el numeral 8 del artículo del Decreto 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) que tendrá como objeto "la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del Monopolio Rentístico sobre los Juegos de Suerte y Azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad".

Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, señala como una de las funciones de la Junta Directiva de Coljuegos "Aprobar los reglamentos de los Juegos de Suerte y Azar de competencia de la empresa".

Que en virtud de la anterior función la Junta Directiva de Coljuegos mediante el Acuerdo número 08 del 5 de septiembre de 2014 expidió el reglamento del juego novedoso denominado SUPER astro.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, en ejercicio de sus facultades mediante el Acuerdo 10 del 21 de octubre de 2014 y el Acuerdo 03 del 23 de febrero de 2016, modificó el Acuerdo 08 del 5 de septiembre de 2014.

Que teniendo en cuenta que el sector de juegos de suerte y azar cambia de manera permanente, en la medida que nuevas modalidades y tecnologías se introducen en el mercado, la Junta Directiva de Coljuegos en sesión número 137 del 25 de junio de 2019, resolvió aprobar mediante el Acuerdo 03 del 25 de junio de 2019, el reglamento del juego novedoso SUPER astro, derogando los Acuerdos número 08 de 2014, número 10 de 2014 y número 03 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que en el numeral 2º del artículo del Decreto 1451 de 2015, se estableció como función de Coljuegos "expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso denominado SUPER astro, aprobado por la Junta Directiva de Coljuegos mediante el Acuerdo 03 del 25 de junio de 2019, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 2019.

El Presidente Coljuegos,

Juan B. Pérez Hidalgo.

ACUERDO NÚMERO 03 DE 2019 (junio 25 )

por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado Super Astro.

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en particular de las contempladas en la Ley 643 de 2001 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como "(...)la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costosprestacionalesy la investigación".

Que en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos y conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, los juegos novedosos son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos mencionados en la Ley 643 de 2001; entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador.

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (.)" .

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.

Que el Gobierno nacional, mediante los artículos 2.7.7.1 y subsiguientes del Decreto 1068 de 2015, con respecto al artículo 38 de la Ley 643 de 2001, entre otros aspectos, dispuso que en el reglamento de cada juego se determinaría el monto de los derechos de explotación, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 17% de los ingresos brutos del juego.

Que mediante el Acuerdo número 08 de 2014 la Junta Directiva de Coljuegos expidió el reglamento del juego novedoso denominado SUPER astro.

Que teniendo en cuenta que el sector de juegos de suerte y azar cambia de manera permanente, en la medida que nuevas modalidades y tecnologías se introducen en el mercado, se determinó la necesidad de expedir un nuevo reglamento que contenga disposiciones orientadas a dar viabilidad a la comercialización del juego a través de internet; aumentar la transparencia de los sorteos y confiabilidad del juego para los apostadores; actualizar las garantías del operador en cuanto al monto inicial de la reserva para pago de premios y el costo de la interventoría; y realizar otras mejoras operativas del juego, manteniendo en un solo cuerpo normativo el reglamento del juego.

Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y la directriz de la Junta Directiva, el proyecto de acuerdo fue publicado para recibir observaciones y sugerencias de los interesados.

Que en sesión número 137 del 25 de junio de 2019, la Junta Directiva resolvió aprobar el reglamento del juego novedoso SUPER astro.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso, denominado SUPER astro.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los apostadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado SUPER astro.

Artículo 3º Envío de información.

Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, cada seis (6) meses el operador debe remitir informes a Coljuegos, o quien haga sus veces, con el reporte de:

  1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

  2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.

  3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.

  4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.

Parágrafo. Anualmente, el operador debe presentar a Coljuegos los estados financieros una vez hayan sido aprobados y dictaminados, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Artículo 4º Limitaciones a la participación en el juego.

No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:

  1. Menores de edad: cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por menores de edad.

  2. Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

Artículo 5º Definiciones.

Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

  1. Apuesta: selección de una combinación de 4 números y un signo zodiacal.

  2. Apuesta de contrapartida: aquella en la que el jugador obtiene como premio el resultado de multiplicar el valor apostado por el factor de pago definido en el presente reglamento.

  3. Autoridades del sorteo: un delegado de Coljuegos o de la interventoría contratada por la Entidad, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar la correcta realización del sorteo.

  4. Baloteras: máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática, las cuales...

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