Resolución número 201913301100317 de 2019, por la cual se reasume las funciones asignadas mediante la Resolución número 20171300034757 del 25 de mayo de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 51170 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, la Ley 489 de 1998, y el Decreto número 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades;
Que los artículos 9º y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan que: "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin
perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley..." (...) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo";
Que el numeral 11 del artículo 6º del Decreto número 2355 de 2006 señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada "Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de...
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