Resolución número 20201000009214 de 2020, por la cual se expide el procedimiento de implementación de los Acuerdos de Pago del sector de Juegos Suerte y Azar del orden nacional, con ocasión de la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el COVID-19 - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812546

Resolución número 20201000009214 de 2020, por la cual se expide el procedimiento de implementación de los Acuerdos de Pago del sector de Juegos Suerte y Azar del orden nacional, con ocasión de la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el COVID-19

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51322

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8 del artículo del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto Legislativo 576 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual se constituyen en una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado;

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para las condiciones en las cuales particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo";

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que::

"(...) las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse." (...) "Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis." (...) "Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales";

Que mediante la Resolución número 20201200007894 de 19 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la Resolución número 20201200008314 del 15 de abril de 2020 y demás Resoluciones que la modifican o adicionan, Coljuegos resolvió, entre otros aspectos, acceder a las solicitudes de suspensión de contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar localizados y operados por internet, presentadas con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno nacional;

Que a la fecha se han recibido numerosas solicitudes por parte de los operadores titulares de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, para la celebración de acuerdos de pago con el fin de poder cumplir con las obligaciones correspondientes a los Derechos de Explotación y Gastos de Administración, argumentando la imposibilidad de realizar sus actividades y disminución de operaciones debido a la...

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