Resolución número 20201000010544 de 2020, por la cual se adiciona el Capítulo VIII Tipo de Juego Casino en Vivo al documento de Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet - 22 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763993

Resolución número 20201000010544 de 2020, por la cual se adiciona el Capítulo VIII Tipo de Juego Casino en Vivo al documento de Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51383

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001; el numerales 2 y 7 del artículo 2º y numeral 8 del artículo del Decreto número 1451 de 2015; el numeral 30 del artículo 3º, artículo 17 y 43 del Acuerdo número 04 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de Suerte y Azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, regula lo referente a los juegos novedosos, indicando en el parágrafo 1º que : "Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definido por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" .

Que en este sentido, quienes pretendan celebrar contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por internet, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el reglamento del juego y las demás definidas por Coljuegos.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos, aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional.

Que mediante el Acuerdo número 04 de 2016, modificado y adicionado por los Acuerdos 02, 04 de 2019 y 02 de 2020, la Junta Directiva de Coljuegos aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 2º del Decreto número 1451 de 2015, corresponde al Presidente de...

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