Resolución número 20201000010544 de 2020, por la cual se adiciona el Capítulo VIII Tipo de Juego Casino en Vivo al documento de Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar |
Número de Boletín | 51383 |
El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001; el numerales 2 y 7 del artículo 2º y numeral 8 del artículo 5º del Decreto número 1451 de 2015; el numeral 30 del artículo 3º, artículo 17 y 43 del Acuerdo número 04 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de Suerte y Azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, regula lo referente a los juegos novedosos, indicando en el parágrafo 1º que : "Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definido por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" .
Que en este sentido, quienes pretendan celebrar contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por internet, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el reglamento del juego y las demás definidas por Coljuegos.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos, aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional.
Que mediante el Acuerdo número 04 de 2016, modificado y adicionado por los Acuerdos 02, 04 de 2019 y 02 de 2020, la Junta Directiva de Coljuegos aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 2º del Decreto número 1451 de 2015, corresponde al Presidente de...
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