Resolución número 20201000056787 de 2020, por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500677

Resolución número 20201000056787 de 2020, por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51438

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, las otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas en el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2º de la Constitución Política de Colombia. Son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otros funcionarios y los efectos de la delegación.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política señala: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que la Corte...

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