Resolución número 20201000060047 de 2020, por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 51446 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9º, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 11 del artículo 6º del Decreto número 2355 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 211 ibídem, establece: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".
Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, y a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus...
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