Resolución número 20201200007894 de 2020, por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COViD-19 y la Declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar |
Número de Boletín | 51266 |
El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8º del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto 417 de 2020 y
CONSIDERANDO
Que el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias" así mismo Tos representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."
Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo"
Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre...
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