Resolución número 20201200010894 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 576 de 2020 - 14 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405915

Resolución número 20201200010894 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 576 de 2020

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51406

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8 del artículo del Decreto 1451 de 2015 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2º del Decreto Legislativo 576 del 15 de abril de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, lo cual constituye una fuente de financiación de los servicios a cargo del Estado.

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para las condiciones en las cuales particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, en el cual los recursos son destinados a favor de los servicios de salud.

Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente son operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus denominado COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos, entre otras, una de las medidas adoptadas consistió en: "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo". Así mismo, dicha Resolución fue modificada por las Resoluciones 407 del 13 de marzo de 2020, 450 de 2020 del 17 de marzo de 2020; y prorrogada y modificada a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19, entre los que se encuentran la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de abril de 2020.

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que "las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse." (...) "Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.".

Que Coljuegos expidió la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020,

'"por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", y con fundamento en las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, la medida de suspensión de términos antes mencionada fue prorrogada mediante las Resoluciones: 20201200008314 del 15 de abril de 2020, 20201200008584 de 27 de abril de 2020, 20201000009064 de 13 de mayo de 2020, 20201200009264 de 22 de mayo de 2020, 20201200009304...

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