Resolución número 20201200011864 de 2020, por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de manera gradual y progresiva, y se dictan otras disposiciones
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar |
Número de Boletín | 51438 |
El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8º del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.
Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COV1D-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo".
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020; dicha Cartera extendió la declaratoria mencionada hasta el 30 de noviembre de 2020 a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.
Que mediante Resolución número 453 del 18 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19, entre los que se encuentran, la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de abril de 2020.
Que el acto administrativo antes indicado fue derogado a través de la Resolución 844 del 28 de mayo de 2020; sin embargo la restricción para el ejercicio de la actividad desarrollada por los concesionarios de los juegos de suerte y azar localizados se encuentra en cada uno de los decretos que ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de Colombia, al no contemplar la actividad como una excepción, y por el contrario, en algunos casos definiéndola como actividad no permitida; situación que ha conllevado a la imposibilidad jurídica y material de su ejecución.
Que Coljuegos a través de la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, "por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dada la emergencia sanitaria decretada por el COV1D-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica" , decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive, así como a la suspensión de los Contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, en atención a las medidas tomadas por el Gobierno nacional y en particular por el cierre de establecimientos comerciales ordenado en la Resolución 453 de 2020.
Que con fundamento en...
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