Resolución número 20201300037007 de 2020, por la cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - 15 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625140

Resolución número 20201300037007 de 2020, por la cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51376

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020 declaró como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto número 417 de 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y dispuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que mediante el Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus COVID-19.

Que en el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, previa evaluación y justificación de la situación concreta, término durante el cual no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que mediante el Decreto número 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto número 593 de 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa...

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