Resolución número 20202300009924 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 al interior de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856626

Resolución número 20202300009924 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 al interior de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51361

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en particular las contempladas en los numerales 7, 8 y 18 del artículo 5º del Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia prevé que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Coronavirus COVID-19, es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones número 407 del 13 de marzo y 450 del 20 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo".

Que la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que a través de los Decretos número 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional "declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario", contados a partir de la vigencia de cada uno de los decretos, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

Que teniendo en cuenta las directrices impartidas por el Gobierno nacional, al interior de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), se expidió la Circular Interna número 20201200000066 del 13 de marzo de 2020, a través de la cual se tomaron "Medidas frente a la emergencia sanitaria Coronavirus COVID -19" y la Resolución número

20201200007894 del 19 de marzo de 2020, a través de la cual se "Suspenden los términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dada la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", especialmente adoptando la modalidad de trabajo en casa.

Que a través del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentren autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el Presidente de la República, a través de la Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020, solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el trabajo en casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de...

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