Resolución número 20203040001315 de 2020, por la cual se adiciona la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 'por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones - 27 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292745

Resolución número 20203040001315 de 2020, por la cual se adiciona la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 'por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51298

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2º del Decreto 087 de 2011 y del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que el 11 de marzo de 2020 la OMS declaró el actuar brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", derogó el Decreto 457 2020 el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", y ordenó aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir las cero horas (00:00 horas) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) del día 27 de abril 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus

COVID-1.

Que el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" derogó el Decreto 531 del 8 de abril y ordenó el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante circular externa número 002 del 24 de marzo de 2020, cuyo asunto es "No uso de "huelleros físicos o electrónicos" de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto ", ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.

Que el artículo 3º del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" establece:

"Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social".

Que, como consecuencia de lo anterior, se realizó una evaluación de los procesos al interior del Ministerio de Transporte, sobre todos los trámites a su cargo, diferenciándolos entre los que eran susceptibles de virtualización y aquellos que no cumplían con dicha condición, y los trámites que requerían de una validación biométrica como parte de los desarrollos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020, "por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones" y en cuyos considerandos determinó la necesidad de establecer alternativas tecnológicas ante la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, así:

"Que de igual forma, la concesión RUNT. mediante correo electrónico de fecha 6 de abril de 2020, enviado a la Directora de Transporte y Tránsito, informó que en "atención a la Circular Externa número 002 del 24 de marzo de 2020 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre el "no uso de "huelleros físicos o electrónicos" de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID 19 a través de contacto indirecto", es pertinente resaltar de manera previa que, el Contrato de Concesión 033 de 2007 contempla la validación de identidad de los ciudadanos a través del mecanismo de huella, por lo cual, la mayoría de los trámites que actualmente valida el sistema RUNT requieren del uso de biométricos, razón por la cual elevamos la solicitud al ministerio de revisar conjuntamente mecanismos alternos de validación de la identidad en el Sistema RUNT".

Señala además el concesionario RUNT, que "la mayoría de los trámites utilizan la validación de huella, con la Circular Externa número 002 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la mayoría de estos no podrían realizarse, o por lo menos no mientras se implemente un mecanismo alterno de validación de identidad desde el Sistema RUNT. Sin embargo, se debe señalar que, mientras se implemente un sistema alterno de validación de la identidad, el sistema RUNT deberá seguir operando, por lo que el concesionario deberá continuar asumiendo los costos asociados a su mantenimiento y operación ", sin embargo, los trámites involucrados que se adelantan en el sistema a través de validación biométrica son 81, así las cosas, por razones sanitarias se considera necesario suspender la atención del servicio de los trámites ante el RUNT. que requieran validación biométrica mediante el uso del huellero físico o electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, Concordante con lo anterior, la interventoría sugiere la suspensión de los trámites que están relacionados con la validación biométrica, tal y como consta en acta de reunión del viernes 3 de abril del año en curso".

Que en el artículo 2º de la citada Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 se ordenó:

"Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites aso ciados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección...

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