Resolución número 20203040003525 de 2020, por medio de la cual se reglamenta el trámite para las autorizaciones de que trata el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019 - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812530

Resolución número 20203040003525 de 2020, por medio de la cual se reglamenta el trámite para las autorizaciones de que trata el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51322

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 2º numeral 2.2 del Decreto 087 de 2011 y en el parágrafo del artículo 140 de la

Ley 2008 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1 de 1991, la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada, está a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, en consecuencia la creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, es de interés público;

Que el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 1a de 1991 dispone que se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias;

Que el artículo 5º de la Ley 1a de 1991, en su numeral 5.14, define los puertos de servicio privado como aquellos "...en donde solo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.", entendiendo por vinculación jurídica y económica, bajo los términos de su numeral 5.24 "...la que existe entre una sociedad matriz y su filial o subordinada, en los términos del artículo 261 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), y de las normas que lo completen o reformen";

Que el artículo 140 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020" dispuso que "Los puertos privados que paguen una contraprestación a la Nación, previo cumplimiento de las normas que regulan

la materia, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del Conpes. Parágrafo. El Ministerio de Transporte mediante resolución, reglamentará el trámite para la obtención de la autorización de que trata el presente artículo, así como la contraprestación correspondiente que hará parte del presupuesto de recursos propios de la ANI";

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005, el Decreto 019 de 2012 y el Decreto 2106 de 2019, el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante Comunicación 20205010176191 del 12 de mayo de 2020 emitió concepto favorable sobre la adopción e implementación del trámite de Autorización para la prestación de servicios a terceros no vinculados con la sociedad portuaria a través del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

"El Ministerio de transporte, cuenta con el soporte técnico y normativo para la creación del trámite Autorización para la prestación de servicios a terceros no vinculados con la sociedad portuaria. Dicho Trámite, se encuentra en armonía con los principios de la política pública de racionalización de trámites, razón por la cual se autoriza su adopción e implementación.

De manera que, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá registrar la información del trámite en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), con el fin de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo de la Ley 962 de 2005, el cual señala que: "todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema de Información de Trámites (SUIT)"";

Que el Director de Infraestructura, mediante Memorando...

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