Resolución número 20203040003625 de 2020, por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812532

Resolución número 20203040003625 de 2020, por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51322

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, y 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019; y los numerales 6.1 y 6.2, artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito;

Que el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, establece que "Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad";

Que a su vez el artículo 51 de la citada ley, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que todos los vehículos automotores, deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de manera anual, salvo las excepciones contempladas en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012;

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3º de la Ley 1383 de 2020 determinó que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se debía realizar en Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, y los resultados de las mismas se consignarían en un documento uniforme cuyas características determinaría el Ministerio de Transporte;

Que adicionalmente, el artículo 2º de la Resolución 910 del 2008 modificada por el artículo 1º de la Resolución 1111 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la excepción de aplicar la revisión del componente de "emisiones contaminantes" a los vehículos eléctricos teniendo en cuenta que estos no generan emisiones de contaminantes a la atmósfera;

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 5111 de 2011 y 4776 de 2016, mediante la cuales se adoptaron y ajustaron, respectivamente, el Formato Uniforme de Resultados, a utilizar por los Centros de Diagnóstico Automotor, de conformidad con establecido en la Norma Técnica Colombiana - NTC 5375, y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en el territorio colombiano;

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3768 de 2013, adoptó las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375 y 5385, estableciendo los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo motocicletas, motociclos, motocarro y vehículos livianos y pesados, en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes;

Que, por otro lado, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 6589 de 2019 modificó la Resolución 3768 de 2013, adoptando la totalidad del contenido de las Normas Técnicas Colombianas - NTC 6218 y 6282, en las cuales se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo cuatrimotos, mototriciclos, cuadriciclos, ciclomotor y tricimoto en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y se adiciona la línea de revisión para motocicletas eléctricas;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, con el fin de que este se ajuste a los dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas - 5375 actualizada en el 2012, 5385.2011, 6218:2017 y 6282:2018, adoptadas por las Resoluciones 3768 de 2013 y 6589 de 2019, y, a su vez, permita el registro de la información del vehículo y los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos en los términos establecidos en la Ley 1964 de 2019;

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT);

Que en cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior y en el Pacto por la Transformación Digital del Gobierno nacional, se hace necesario desarrollar e implementar la virtualización del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, lo cual impulsa la transformación digital, y, además, elimina uno de los trámites con mayor número de solicitudes por parte de los ciudadanos al año, como lo es el duplicado del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes;

Que en atención a lo establecido en el primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual establece que "Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley", es necesario proceder a la expedición del presente acto administrativo para que las autoridades de tránsito puedan dar cumplimiento a la respectiva disposición;

Que teniendo en cuenta que, ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional mediante Decreto 417 de 2020, y con base en el mismo se expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020, cuyo artículo 7º establece la suspensión de los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúan durante la vigencia de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, resulta necesario...

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