Resolución número 20203040006775 de 2020, por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 934 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717142

Resolución número 20203040006775 de 2020, por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 934 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51357

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo y la Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 78 de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 155 de 1959, 2 numeral 4 y 28 numeral 7 del Decreto Ley 210 de 2003, 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, 2 y 6 numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011 y en las Decisiones de la Comunidad Andina 376, 419, 506 y 827, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos (fallo con Radicado número 6800123-33-000-2015-00018-01 (AC) del 15-04-2015);

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, la seguridad es un principio rector del transporte;

Que según lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto 87 de 2011 es una de las funciones del Ministerio de Transporte "formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo";

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos;

Que el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establece como principio la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad y como derecho de los consumidores la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, la vida o integridad;

Que en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los siguientes reglamentos técnicos para atender las necesidades del sector automotriz y de seguridad en Colombia:

a) Resolución 322 de 2002, Reglamento Técnico No. RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen...

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