Resolución número 20203040007495 de 2020, por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 'Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial' del Ministerio de Transporte - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199897

Resolución número 20203040007495 de 2020, por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 'Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial' del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51364

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 "por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 2106 de 2019, establecía que:

"Artículo 12. "Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades posea, fabrique,

ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. (...)";

Que a su vez el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" frente a los planes estratégicos de Seguridad Vial, establece lo siguiente:

"Artículo 2.3.2.3.2. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.23.1. del presente decreto deberán registrar los planes estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. (...)";

Que el parágrafo 3º del citado artículo 2.3.2.3.2...

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