Resolución número 20203040009325 de 2020, por la cual se establece el procedimiento que deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, que reorienten los recursos de la presente vigencia para atender las causas de la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Decreto 461 de 2020 - 30 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011669

Resolución número 20203040009325 de 2020, por la cual se establece el procedimiento que deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, que reorienten los recursos de la presente vigencia para atender las causas de la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Decreto 461 de 2020

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51391

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 y el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, el artículo 1º del Decreto 461 de 2020, en consonancia con los artículos 5º y 6º del Decreto 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 dispuso la creación del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina, administrado por el Ministerio de Transporte, cuyos recursos se destinarán a los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su distribución se realizará previa consulta a los departamentos interesados;

Que el artículo 2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 se expide el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, determinó que "para efectos de la declaración y pago de las sobretasas referida, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario";

Que el artículo 2.2.3.4. Ibídem, señaló que las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con las declaraciones recepcionadas, girarán a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al respectivo ente territorial, y al Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina, el monto de los recaudos que a cada uno de ellos corresponda, a más tardar el quinto (5) día calendario siguiente a la fecha de recaudo;

Que así mismo, las entidades territoriales y la Dirección General de Apoyo Fiscal, informarán a las entidades financieras, con las cuales hayan suscrito convenio para recepcionar la declaración y recaudar la sobretasa, el número de cuenta y entidad financiera a la cual deben consignar los recaudos y el valor del recaudo a nombre del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina, deberá ser consignado en las cuentas que para el efecto informe el Ministerio de Transporte y el valor del recaudo a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá ser consignado en la cuenta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que informe la Dirección General de Apoyo Fiscal;

Que mediante Resolución 0001311 del 27 de abril de 2018 del Ministerio de Transporte, se adecuó la reglamentación de la administración del Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, así como la distribución de los recursos del mismo, previendo, en el artículo 7º, que los recursos del Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, se destinarán para financiar proyectos de infraestructura de transporte;

Que con base en la declaratoria de pandemia, realizada por la OMS el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 2020, decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año;

Que así mismo, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19;

Que además de las condiciones sanitarias y de salud derivadas de la presencia del coronavirus COVID-19 en Colombia, el Decreto 417 de 2020 indicó como causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Social, Económica y Ecológica, "(...) la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana (...) que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía, y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional (...)";

Que en el artículo 1º del Decreto Legislativo 461 de 2020 se facultó a los gobernadores y alcaldes, durante la emergencia sanitaria, para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020, precisando que estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;

Que dicha norma fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-169 de 10 de junio de 2020 con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez en el entendido que la facultad para reorientar rentas de destinación específica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas, y (ii) sólo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal;

Que adicionalmente, a través del artículo 5º del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional autorizó a las entidades territoriales durante el término de la emergencia sanitaria para efectuar transferencias directas de recursos mediante actos administrativos de asignación a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales, destinadas a la prestación de servicios de salud, para la financiación de la operación corriente o...

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