Resolución número 20203040009985 de 2020, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 20203040009325 del 27 de julio de 2020 del Ministerio de Transporte - 4 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847267244

Resolución número 20203040009985 de 2020, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 20203040009325 del 27 de julio de 2020 del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51396

La Ministra de Transporte, en uso delas facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 y el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el artículo 1º del Decreto número 461 de 2020, en consonancia con los artículos 5º y 6º del Decreto número 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040009325 del 27 de julio de 2020 mediante la cual establece el procedimiento que deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, que reorienten los recursos de la presente vigencia para atender las causas de la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Decreto número 461 de 2020.

Que el artículo 5º de la citada Resolución número 20203040009325 de 2020 establece frente a los proyectos en Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente:

"Artículo 5º. Proyectos en Gestión del Riesgo de Desastres. Cuando se trate de la reorientación de los recursos en temas asociados a la gestión del riesgo de desastres para proyectos de inversión que permitan atender a la población en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la emergencia presentada por la declaratoria de pandemia, a través de actividades de entrega de ayudas humanitarias de emergencia AHE, en el marco del decreto departamental de calamidad pública declarada con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), en observancia de lo señalado en los artículos 57, 58, 59 y 61 de la Ley 1523 de 2012, además de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, conforme lo establece la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

b) Copia del acto administrativo de declaratoria de calamidad pública, declarada con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO- VID-19), que esté dentro del término de vigencia (6 meses) o dentro de la prórroga de dicho término y que cumpla con lo establecido en el Capítulo...

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