Resolución número 20203040011245 de 2020, por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones - 20 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847518042

Resolución número 20203040011245 de 2020, por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51412

La Ministra de Transporte y el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º de la

Ley 1843 de 2017, modificado por el Decreto-ley 2106 de 2019 y numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, numeral 4.8 del artículo 9º de la Ley 1702 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, establece que "todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombid".

Que las principales limitaciones al derecho a la circulación se encuentran consagradas en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, norma que establece "la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito".

Que el parágrafo 2º del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, establece que las ayudas tecnológicas serán válidas como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito.

Que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito son considerados como "cámaras salvavidas" en tanto, además de ser un instrumento de control del cumplimiento de las normas al tránsito, son sistemas que han tenido un impacto positivo a nivel mundial en el comportamiento de los actores en las vías, cuando la ciudadanía interioriza las razones que justifican la ley y las consecuencias de no acatarla (Global Status Report On Road Safety, 2015).

Que con anterioridad a la vigencia del Decreto-ley 2106 de 2019, el artículo 2º de la Ley 1843 de 2017, ordenó al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir los criterios técnicos para la instalación y puesta en operación de los medios técnicos o tecnológicos que se utilicen para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

Que, en virtud de dicho mandato, el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, expidieron la Resolución número 718 de 2018, con el objeto de establecer la reglamentación de los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

Que el citado artículo 2º de la Ley 1843 de 2017 fue modificado por el artículo 109 del Decreto-ley 2106 de 2019, por medio del cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", así:

"Artículo 2º. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. (...)".

Que, en el trámite adelantado para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, intervienen varias entidades, por lo cual es necesario establecer actuaciones coordinadas y, en lo posible, disponer de herramientas interoperables que puedan ser utilizadas por todos los interesados.

Que se deben facilitar canales de comunicación y de consulta pública para los ciudadanos, que permitan conocer el momento en que las autoridades de tránsito inician la operación de este tipo de sistemas y ayudas tecnológicas en su respectiva jurisdicción.

Que en ese sentido, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial buscan que las autoridades de tránsito, como la ciudadanía en general, comprendan que el objetivo primordial de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito es reducir las víctimas fatales y no fatales de siniestros viales en Colombia, cumpliendo con el fin primordial de la Ley 1843 del 2017 y de la política nacional de seguridad vial, definida en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021.

Quede acuerdo con el Informe Técnico presentado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con radicando número 2020303030199612 de 2020, se identificaron aspectos a fortalecer frente a las disposiciones de la Resolución número 718 de 2018, entre las cuales se encuentran las siguientes: "establecer lineamientos generales en materia de señalización, aclarar y fortalecer aspectos asociados al seguimiento y control, maximizar uso del sistema de información y establecer límites a los tiempos de respuesta"".

Que por lo anterior, se requiere (i) orientar los criterios técnicos para la autorización de instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), con fin de garantizar mejores estándares de seguridad vial en el territorio colombiano, y (ii)

actualizar la competencia en cabeza de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como entidad responsable de efectuar la autorización de los mencionados sistemas en el país, de conformidad con lo establecido en artículo 109 del Decreto-ley 2106 de 2019.

Que, por lo anterior, la Viceministra de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando número 20201010035513 de 2020.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 1º al 15 de julio de 2020, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que en virtud de lo señalado en el artículo 3º del Decreto-ley 2106 de 2019, se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el presente acto administrativo adjuntando la manifestación de impacto regulatorio, quien mediante oficio 20205010407421 del 19 de agosto de 2020 rindió concepto favorable en los siguientes términos:

"Teniendo en cuenta que el artículo 109 del Decreto número 2106 de 2019 traslada la competencia de expedir la "Autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se utilicen para la detección de presuntas infracciones de tránsito "SAST", del Ministerio de Trasporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se cumple con el soporte jurídico y técnico para aprobar la modificación estructural del trámite.

De suerte que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá registrar la información del trámite en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), con el fin de dar cumplimiento al numeral 3ºdel artículo 1ºde la Ley 962 de 2005, el cual señala que "todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT)"".

Que mediante memorando 20201010055813 del 19 de agosto de 2020 el Viceministerio de Transporte certificó que fueron atendidos en su totalidad las observaciones y comentarios presentados por los ciudadanos durante el termino de publicación del presente acto administrativo.

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al...

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