Resolución número 20203040011355 de 2020, por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847589409

Resolución número 20203040011355 de 2020, por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51417

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades Legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, 53, 136 y 19 de la Ley 769 de 2002 modificados por los artículos 111, 118 y 119 del Decreto ley 2106 de 2019, parágrafo del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020 y los numerales 6.1 y 6.2 artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 769 de 2002 establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 196 del Decreto ley 19 de 2012 establecía que podía obtener la Licencia de conducción para vehículos automotores quien acreditara el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:

"d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT" e) Presentar certificado de aptitudfísica, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio".

Así mismo, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 203 del Decreto ley 19 de 2012, señalaba que:

"La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, los cuales previamente deberán contar con reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología acreditándose como organismo de inspección. (...)".

Que, a su vez, los numerales 1 y 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto ley 19 de 2012, establecían que, una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado aceptaba la comisión de la infracción, podía, sin necesidad de otra actuación administrativa:

"1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o "Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o".

Que conforme las normas anteriormente señaladas, los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centros Integrales de Atención constituyen organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Que el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto número 1079 de 2015 establece los requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística por parte del Ministerio de Transporte.

Que mediante la Resolución número 3204 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución número 4230 de 2010, se establecieron los requisitos para la constitución y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención. No obstante lo anterior, el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera mediante fallo con radicado 11001-03-24-000-2011-00163-00 del 18 de julio de 2019, con ponencia de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón, se decretó la nulidad de las resoluciones ibidem.

Que mediante el artículo 8º de la Resolución número 217 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución 5228 de 2016, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos para que los Centros de Reconocimiento de Conductores puedan obtener la habilitación para expedir los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.

Que mediante el artículo 6º de Resolución número 3768 de 2013, modificado por las Resoluciones números 3318 de 2015 y 5202 de 2016, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos de habilitación que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Que los artículos 19, 53 y 136 de la Ley 769 de 2002 citados anteriormente fueron modificados por los artículos 119, 111 y 118 del Decreto ley 2106 de 2019 estableciendo que los organismos de apoyo al tránsito deben registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que, a su vez, el artículo 118 del Decreto ley 2106 de 2019, por medio del cual se modifica el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se estipula que los Centros de Enseñanza Automovilística podrán dictar cursos sobre normas de tránsito para la reducción de la multa, por lo que se requiere reglamentar los requisitos de registro para que este Organismo de Apoyo pueda realizar dicha función.

Que el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020 adicionó un parágrafo al artículo 136 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que, para la prestación de los cursos a los infractores de las normas de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte.

Que, de igual forma, el citado artículo estableció que los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte.

Que el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 determinó la obligación de los centros integrales de atención de inscribir ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la información correspondiente, por lo que se hace necesario generar la conectividad entre los mismos.

Que se hace necesario integrar el reporte de información de los cursos sobre normas de tránsito realizados por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información en el Registro Nacional de Infractores de Tránsito.

Que adicional a lo anterior, el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 determinó los sujetos obligados a inscribirse y reportar información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), indicando en su numeral 5 que son responsables de inscribirse y

reportar información, "Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor".

Que dada la importancia estratégica del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y las ventajas que representa, se debe continuar con la política de reducción, simplificación y automatización de trámites tanto a nivel nacional como territorial, para lograr un mejor aprovechamiento del recurso humano en la gestión de las políticas, regulación y control.

Que adicional y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar la integración, la migración y el permanente reporte de información de los entes privados al Registro Único Nacional de Tránsito y con ello el cumplimiento de los objetivos del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) generando la operatividad de transmisión entre los Centros Integrales de Atención y el registro.

Que de igual manera se pretende la conectividad en tiempo real con los Centros Integrales de Atención, que permita al usuario tener un registro actualizado, con información en línea e inmediata respecto a la asistencia, facilitando la interacción y oportunidad para el ciudadano para...

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