Resolución número 20203040017985 de 2020, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 12379 de 2012 'Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito y se dictan otras disposiciones' - 28 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631662

Resolución número 20203040017985 de 2020, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 12379 de 2012 'Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51481

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 es función del Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 1º de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 17 del Código Nacional de Tránsito establece que la licencia de conducción será otorgada por el organismo de tránsito de la respectiva jurisdicción, y tendrán como mínimo los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Que el artículo 35 de la Ley 769 de 2002 establece que la licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito a quien acredite los documentos allí establecidos.

Que el artículo 36 de la Ley 769 de 2002 establece que el formato de' la licencia de tránsito es único a nivel nacional.

Que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 dispone que dicho documento contendrá como mínimo los siguientes datos: características de identificación del vehículo (marca,

línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería), número máximo de pasajeros o toneladas, destinación y clase de servicio, nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección, limitaciones a la propiedad, número de placa asignada, fecha de expedición, organismo de tránsito que la expidió, número de serie asignada a la licencia, y número de identificación vehicular (VIN).

Que frente a la matrícula y traspaso de los vehículos, el Código Nacional de Tránsito en su artículo 37 establece, entre otras cosas, que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito.

Que, por su parte, el artículo 47 del referido Código establece que la tradición de dominio además de la entrega material requerirá la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará al Registro Único Nacional Automotor.

Que el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, creó la figura de declaración administrativa de abandono de vehículo estableciendo que pasado un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, y no esté a paz y salvo con la obligación generada por los servicios de parqueadero y/o grúa, el organismo de tránsito podrá enajenar el vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012 "Por La cual se adoptan Los procedimientos y se establecen Los requisitos para adelantar Los trámites ante Los organismos de tránsito", modificada por las Resoluciones números 3405 de 2013, 3798 de 2013, 2501º de 2015, 5748 de 2016 y 2661º de 2017, y adicionada por la Resolución 2987 de 2017, con el objeto de adoptar los procedimientos y determinar los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios.

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorandos 20194200123063 del 20 de diciembre de 2019 y 20204200009513 del 5 de febrero de 2020, solicitó la modificación de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, con el fin de establecer los procedimientos para el otorgamiento del duplicado de la licencia de tránsito por cambio del componente sexo o documento de identidad, para el...

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